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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38023
Fecha: 2007-12-27
Carátula: ANDAN Maria c/CALMAN URRUTIA Hector Wladimir S/ Interdicto de recobrar
Descripción: se devuelve expte.juzg.11
Se agrega oficio del Anses, cedula diligenciada y fotocopia del primer testimonio de escritura acompañado por la escribana Levin.-
General Roca, 27 de diciembre de 2.007.-
Atento haberse remitido por el término de Cinco dias devuélvase al Juzgado de Familia Nro. Once el expte. "BELLINI OMAR C/ ANDAN MARIA S/ DIVORCIO " (381-03), el cual será requerido nuevamente al momento de dictar sentencia.
Para su cumplimiento, líbrense el oficio respectivo.-
Déjense las debidas constancias.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: De haberse dado cumplimiento. CONSTE.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
esto quedó en los oficios que se remitieron con los expedientes.
"ANDAN MARIA C/ CALMAN URRUTIA HECTOR WLADIMIR S/ INTERDICTO DE RECOBRAR" (38023-07)
General Roca, 27 de diciembre de 2007-
Sr. JUEZ a cargo del
Juzgado de Familia nro. ONCE
S / D
Oficio N* ...........-III-07
La Dra. Susana Teresa Burgos, a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro. Tres, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, Secretaria Nro. Unica, a cargo de la Dra. María Del Carmen Villalba, con sede en Avda. Roca. 1047 de esta ciudad, tiene el agrado de dirigirse a ud. en estos autos caratulados: “ANDAN MARIA C/ CALMAN URRUTIA HECTOR WLADIMIR S/ INTERDICTO DE RECOBRAR" (38023-III-07) a fin de remitirle en devolución el expte: "BELLINI OMAR C/ ANDAN MARIA S/ DIVOCIO " ( 381-03).- El presente será requerido nuevamente al momento de dictar sentencia.-
Sin otro particular, saludo a Ud. atte.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro