Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00096-018-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-27

Carátula: GIAMBIRTONE, Francisco José / S/ PRESENTACION (ADMINISTRATIVO)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00096-018-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de Diciembre de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"GIAMBIRTONE Francisco José s/ PRESENTACION (ADMINISTRATIVO)", expte. nro. 00096-018-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 24 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

1.- Contra la resolución de fs. 4 que incluyó con carácter excepcional al sr. Vicente Pascual Marino en la lista de peritos vigente para el corriente año como perito técnico en minería, dedujo impugnación el perito mecánico y accidentólogo Francisco Giambirtone a fs. 7, de la cual se corrió traslado a fs. 8 y 16, al interesado, al Consejo Profesional de Ingenieros agrimensores y Técnicos de la arquitectura e ingeniería de Río Negro y a la Asociación Civil de Peritos Judiciales de Bariloche.

Dichos traslados fueron contestados a fs. 14, 15 y 19.

2.- Más allá de la oposición articulada y sustanciada, atento a que el sr. Marino no se reinscribió en esta Cámara a los fines de figurar en las listas de peritos correspondientes para intervenir durante el próximo año, considero que al día de la fecha, la cuestión ha devenido abstracta (conf. Acordada del STJ nro. 46/93).

Por ello, propongo al acuerdo, declarar abstracta la cuestión venida a juzgamiento.

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Declarar abstracta la cuestión venida a juzgamiento.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes actuados.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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