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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0773/2002
Fecha: 2007-12-26
Carátula: HAUGAARD PEDRO ANTONIO Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: ACLARATORIA Por error número
Viedma, diciembre de 2.007.-
Y VISTOS: los presentes obrados caratulados: "HAUGAARD PEDRO ANTONIO Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO" Expte. nº 0773/2002.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento el estado de autos y constancias de la causa, se advierte que se ha incurrido en un error material al consignar el monto por el cual prospera la demanda en la parte resolutiva de la sentencia n° 68 folios 179/186 obrante a fs. 455/462 dictada en fecha 05 de diciembre de 2.006.-
Que conforme lo disponen los arts. 36 inc. 3 y 166 inc. 2 del C. Pr., la aclaratoria tiene por objeto corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, y/o suplir cualquier omisión respecto de cualquiera de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.-
Que teniendo en cuenta especialmente lo expuesto en el considerando 5°) de la sentencia n° 68 donde se ha dispuesto que según la pericia realizada en la causa el monto que el banco adeuda a los actores asciende a la suma de $ 18.932,10, que dicha suma deberá ser devuelta a la parte y que calculada al 30/09/06 asciende a la suma de $ 22.843, por lo que de advierte un error material al consignar en la parte resolutiva que la suma que el banco debe a los actores es de $ 29.405,95.-
Que por todo ello, corresponde rectificar el inciso 2°) del punto I de la parte resolutiva de la sentencia n° 63, folios 179/186 de fecha 05/12/06 en lo que respecta que se condena al Banco Hipotecario S.A. a pagar a los sres. Pedro Antonio Haugaard y Graciela Adelaida Ganuza la suma de $ 22.843 al 30/09/06.-
RESUELVO:
I.- Rectificar el inciso 2°) del punto I de la parte resolutiva de la sentencia n° 68, folios 179/186 de fecha 05/12/06 obrante a fs. 455/462 en lo que respecta a que se condena al Banco Hipotecario S.A. a pagar a los sres. Pedro Antonio Haugaard y Graciela Adelaida Ganuza la suma de $ 22.843 al 30/09/06.-
II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro