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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14183-152-07
Fecha: 2007-12-26
Carátula: LULICH JOSE DOMINGO / OSDE S/ MEDIDA CAUTELAR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14183-152-07
Tomo: 6
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de DICIEMBRE de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "LULICH JOSE DOMINGO C/OSDE S/MEDIDA CAUTELAR", expte. nro. 14183-152-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.234vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - Vienen los autos a los fines de resolver el recurso de apelación subsidiario deducido a fs. 135/139, concedido queja mediante según fs. 204/205.
- - - Cabe remitir a la lectura de autos, el memorial y su conteste, como así el decisorio del a-quo que rechaza la revocatoria, de la apelación subsidiaria ahora en vista.
- - - Siendo que la cautelar dispuesta en autos se encuentra firme del modo como fuera dispuesta, sujeta a la deducción del proceso sustancial, tal como lo resaltara el a-quo a fs. 144 y no fuera puesto en crisis, como así que la misma se adecua a las pautas que permiten su concesión ("Este Tribunal ha sido exigente en el otorgamiento de una medida cautelar..., y ha pretendido que la verosimilitud se encuentre "suficientemente" demostrada, lo que no es lo mismo que "absolutamente"" (CAB, SI. 138/95, in re: Probidad); asimismo que: "... la verosimilitud del derecho, entendida como "la apariencia de certeza o credibilidad del derecho invocado por quien pretende la traba de una medida precautoria" (Conf. Martínez Botos..., Medidas..., pág. 44 y ss.), son los soportes necesarios para analizar la pertinencia del tal requisito doctrinal que viabiliza la traba de medidas cautelares ...”.C.A.B. en Ripoll, entre otros), es que no se advierte sustento para la procedencia revocatoria impetrada.
- - - Del mismo advierto que la argumentación sustancial del a-quo en su decisorio que rechaza la revocatoria, discurre acertadamente sobre la vigencia de la cautelar mientras no se decretara su caducidad, sustentos que no se encuentran enervados, más allá del modo como se resolviera la cuestión recursiva por el trámite intentado por la recurrente en cuanto la subsidiariedad de su apelación.
- - - Cabe señalar asimismo que de acuerdo a las constancias de autos la competencia provincial hubo sido confirmada por l cual los argumentos recursivos al respecto carecen lógicamente de actualidad.
- - - Por ello propondré al acuerdo, no hacer lugar al recurso de apelación de fs. 135/139, con costas por su orden atendiendo a que razonablemente ambas partes pudieron sentirse asistidas en derecho, merituando el largo y engorroso trámite procesal que ilustran los actuados. MI VOTO.-
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación subsidiario deducido a fs. 135/139, con costas por su orden.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro