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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14374-206-07
Fecha: 2007-12-26
Carátula: LARROCHETTE ARMANDO PEDRO JULIO / S/ SUCESION AB INTESTATO S/INCIDENTE DE RECUSACIÓN
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14374-206-07
Tomo: 6
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de DICIEMBRE de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "LARROCHETTE ARMANDO PEDRO JULIO S/SUCESION AB-INTESTATO S/INCIDENTE DE RECUSACION", expte. nro. 14374-206-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.22vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - -Vienen estos obrados al acuerdo a los fines de que nos expidamos sobre la recusación que el Dr.Antonio Melín Skarabot formulara a la titular del Juzgado de Familia nº Siete, Dra. María M.Pájaro, fundada en la causal prevista en el inc. 10º del art. 17 del código procesal de la materia.-
- - -Si la recusación debe ser visualizada de manera restrictiva, en tanto significa la eventual separación del Juez que viene conociendo en el trámite del proceso, con más estrictez aún debe analizarse el motivo que el letrado invoca, es decir, “...el resentimiento...”, pues estamos haciendo referencia a un estado de ánimo muy peculiar y que obviamente debe ser objeto de puntual acreditación, pruebas de las cuales carecemos.-
- - -Desde otro punto de vista, la circunstancia de que el Juez pueda aplicar algún tipo de sanción al letrado o, como en este caso, se le prohiba el préstamo de expedientes, no puede constituir más que el ejercicio de su función sin que pueda verse en ello “enemistad, odio o resentimiento”, categorías que exceden con creces el marco de referencia en el que nos estamos desenvolviendo.-
- - -En fin, compartiendo la argumentación de la Jueza cuestionada -ver informe de fs. 8 y 9- propongo el rechazo de la recusación que nos ocupa, aconsejando prudencia al letrado impugnante en el uso de los institutos procesales.-
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR la recusación que nos ocupa, aconsejando prudencia al letrado impugnante en el uso de los institutos procesales.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro