include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14554-258-07
Fecha: 2007-12-26
Carátula: CASA LEON S.A. / CORONEL GERMAN DARIO S/ DESALOJO - SUMARISIMO -
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14554-258-07
Tomo: 6
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de DICIEMBRE de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CASA LEON S.A. C/CORONEL GERMAN DARIO S/DESALOJO -SUMARISIMO-", expte. nro. 14554-258-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.69vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - El decisorio de fs. 57 rechaza la excepción opuesta con costas por su orden.
- - - Apelado por la accionada a fs. 59, a fs. 60 se concede el recurso en relación, corriendo a fs. 61/62 el pertinente memorial, que recibe respuesta a fs. 65/66.
- - - Habiendo dispuesto el a-quo que las presentes actuaciones tramiten por el proceso sumarísimo -fs. 27-, y disponiendo la norma del art. 486 inc. 7mo. del CPCC la apelabilidad en este tipo de trámite sólo de la sentencia definitiva, y las relacionadas con medidas precautorias, corresponde declarar mal concedido el recurso de fs. 59, con costas por su orden, en razón de resolverse la cuestión de oficio (art. 68, 2da. parte CPCC). MI VOTO.-
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DECLARAR mal concedido el recurso de fs. 59, con costas por su orden, en razón de resolverse la cuestión de oficio.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro