Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14327-192-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-26

Carátula: BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A. / PIRLES OSVALDO A. S/ MEDIDA CAUTELAR (EN EJECUCIONES)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14327-192-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Diciembre de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A. c/ PIRLES Osvaldo A. s/ MEDIDA CAUTELAR (EN EJECUCIONES)", expte. nro. 14327-192-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 168 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la incidentista dedujera contra las regulaciones de honorarios practicada a fs.154 por estimarlas, por las razones allí explicitadas, altas.-

Interpretando insuficiente la crítica de las quejosas, me adelantaré a proponer la confirmación de la cuantificación cuestionada. Si la base es la suma de $ 41.185,79, correspondiente al “valor que se asegurare” según el art. 27 L.A., y sobre él se hubo aplicado el 15% y el 11%, de las cuales se hubo detraído el 33% de acuerdo a aquella norma, lo que nos da las regulaciones objeto de cuestionamiento, no se aprecia circunstancia alguna que permita alterar lo así decidido.-

Desde otro punto de vista, los porcentuales a los cuales se hubo recurrido son los de permanente aplicación en cuestiones de esta naturaleza.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo el rechazo del recurso de fs.155.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Rechazar el recurso de fs. 155.-

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro