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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38121
Fecha: 2007-12-26
Carátula: DIRECCION GRAL. RENTAS en: CAMPETELLA Alfredo s/quiebra S/ Verificación
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 26 de diciembre de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " DIRECCION GRAL DE RENTAS c/ CAMPETELLA ALFREDO s/ QUIEBRA s/ VERIFICACION " (Expte. nº 38.121-III-07).-
A fs.11 se presenta la Dirección General de Rentas por medio de apoderado y solicita la verificación del crédito que posee contra el fallido Alfredo Campetella. A esos efectos invoca que la causa del crédito proviene de la falta de pago del impuesto inmobiliario de los bienes que detalla y del automotor dominio R 0085997.-
Practica liquidación, solicita privilegio por la suma de capital y quirografario para el importe de intereses, ofrece prueba y funda en derecho.-
A fs.19/20 se expide la sindicatura, a fs.22 la actora reconoce error material, a fs.23 se dictan autos para resolver.-
Cabe expedirse respecto de la procedencia del crédito insinuado por el organismo fiscal. En atención a la documental agregada, y lo dictaminado por la sindicatura, compartiendo dicha opinión, por cuanto se ajusta a las pautas legales vigentes en la materia, corresponde hacer lugar a lo solicitado en los términos, por los montos y privilegios que destaca el órgano concursal.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.33, 36, 202 y cc. de la ley 24.522.-
RESUELVO: Hacer lugar a lo peticionado y en su consecuencia VERIFICAR el crédito insinuado por la DIRECCION GENERAL DE RENTAS por las sumas de $ 7.678,67 como QUIROGRAFARIO y $ 7.210,30 con PRIVILEGIO GENERAL, en la QUIEBRA de ALFREDO CAMPETELLA.-
Atento lo dispuesto por el art.202 primer párrafo LCQ, las costas se imponen por su orden.- Regulo los honorarios profesionales del Dr. Rodolfo Vesciglio en $300.- (M.B. $ 14.888,97.- arts. 6, 6 bis, 7 y 33 de la ley 2212 y art.271 y 287 de la ley 24522).-
La labor de sindicatura será evaluada en el proceso principal.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro