Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38121

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-26

Carátula: DIRECCION GRAL. RENTAS en: CAMPETELLA Alfredo s/quiebra S/ Verificación

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 26 de diciembre de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " DIRECCION GRAL DE RENTAS c/ CAMPETELLA ALFREDO s/ QUIEBRA s/ VERIFICACION " (Expte. nº 38.121-III-07).-

A fs.11 se presenta la Dirección General de Rentas por medio de apoderado y solicita la verificación del crédito que posee contra el fallido Alfredo Campetella. A esos efectos invoca que la causa del crédito proviene de la falta de pago del impuesto inmobiliario de los bienes que detalla y del automotor dominio R 0085997.-

Practica liquidación, solicita privilegio por la suma de capital y quirografario para el importe de intereses, ofrece prueba y funda en derecho.-

A fs.19/20 se expide la sindicatura, a fs.22 la actora reconoce error material, a fs.23 se dictan autos para resolver.-

Cabe expedirse respecto de la procedencia del crédito insinuado por el organismo fiscal. En atención a la documental agregada, y lo dictaminado por la sindicatura, compartiendo dicha opinión, por cuanto se ajusta a las pautas legales vigentes en la materia, corresponde hacer lugar a lo solicitado en los términos, por los montos y privilegios que destaca el órgano concursal.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.33, 36, 202 y cc. de la ley 24.522.-

RESUELVO: Hacer lugar a lo peticionado y en su consecuencia VERIFICAR el crédito insinuado por la DIRECCION GENERAL DE RENTAS por las sumas de $ 7.678,67 como QUIROGRAFARIO y $ 7.210,30 con PRIVILEGIO GENERAL, en la QUIEBRA de ALFREDO CAMPETELLA.-

Atento lo dispuesto por el art.202 primer párrafo LCQ, las costas se imponen por su orden.- Regulo los honorarios profesionales del Dr. Rodolfo Vesciglio en $300.- (M.B. $ 14.888,97.- arts. 6, 6 bis, 7 y 33 de la ley 2212 y art.271 y 287 de la ley 24522).-

La labor de sindicatura será evaluada en el proceso principal.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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