Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 31520IV

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-21

Carátula: PARRA SEGURA Miguel c/CAMACHO Eduardo S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 21 de diciembre de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " PARRA SEGURA MIGUEL c/ CAMACHO EDUARDO s/ EJECUTIVO " (Expte. nº 31.520-III-99).-

A fs.346/7 el ejecutante practica planilla de liquidacion, la que asciende a la suma de $ 164.942,58.-

Corrido traslado a fs.486, el ejecutado impugna la planilla porque en la misma se toma la fecha de extracción, lo que difiere de los descuentos que se le realizaron, los que totalizan la suma de $ 26.476,04.- Asimismo que los intereses deben computarse desde la fecha de depósito y no de la extracción lo que le ocasiona perjuicios.-

Acompaña documentación y peticiona.-

A fs.488 la actora contesta el traslado y solicita el rechazo de la impugnación en razón que se percibieron los importes detallados al ser informado por el Banco Patagonia de la existencia de dinero, circunstancia derivada del incumplimiento de la empleadora de acreditar en forma oportuna los depósitos efectuados. Ese es el momento que se debe tener por acreditado el pago.-

A fs.489 se dictan autos para resolver.-

Cabe señalar que los argumentos que expone la parte demandada, tienden a la evaluación de decretos que han quedado firmes, lo cual no corresponde (art.155 del C.C.). Conforme a ello, el control de la planilla de liquidación se hará a partir del proveido de fs.135, por medio del cual con fecha 06-02-04 se aprueba la planilla por la suma de $ 129.724,80. Para ello se toma en cuenta que la cuestión fue debidamente sustanciada con el ejecutado, de acuerdo a la constancia de fs.133, previo a la aprobación de la misma. Asimismo es objeto de ponderación que a fs.201/2 se resolvió rechazar el planteo del ejecutado y declarar la no aplicación de la ley 25820, como así también la petición de practicar nueva planilla, como pretendía en esa oportunidad, con fecha 08 de octubre de 2004.-

En esta instancia se observa, que la objeción del impugnante pese a las motivaciones que expone, no aporta datos concretos de las diferencias que arrojaría la liquidación que hubiera correspondido, efectuando una queja generalizada sin proporcionar los importes que deben eliminarse. Sin perjuicio de ello, habiendo tomado estricta nota de todos los pagos realizados a posteriori de la aprobación de la planilla mencionada con anterioridad, e incrementados con el interés de la tasa mix, surge que el monto determinado por el actor es correcto. Como consecuencia de ello, corresponde rechazar la impugnación deducida y aprobar la liquidación obrante a fs.346/7 por la suma de $ 164.942,58.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.503 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar la impugnación deducida por el Sr. Eduardo Camacho y en su consecuencia aprobar la liquidación obrante a fs.346/7 por la suma de $ 164.942,58.- al 16-11-07.-

Costas por la incidencia al ejecutado.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Miguel Parra Segura en $ 1200.- y Gabriel Hipólito Següino en $ 700.- M.B. $ 138.475,54 diferencia discutida en autos.- arts. 6, 6 bis, 7 y 33 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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