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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 20491III
Fecha: 2007-12-21
Carátula: BANCO PCIA. RIO NEGRO c/COOP. AUCA MAHUIDA s/conc. S/ Concurso Especial
Descripción: Resolucion
General Roca, 21 de diciembre de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BANCO PCIA. DE RIO NEGRO c/ COOP. AUCA MAHUIDA s/ CONC. s/ CONCURSO ESPECIAL " (Expte. Nº 20.491-III-86).-
El profesional solicita aclaratoria del resolutorio obrante a fs.544, en el que reprocha al Tribunal el tiempo insumido para resolver. Se deja constancia que la complejidad que anuncia en sus peticiones con motivo de la regulación de honorarios que se le estiman, torna dificil su encauzamiento, de allí que en el interlocutorio aludido se trató de interpretar y ordenar los temas propuestos para dar una respuesta. En los mismos, sólo se advierte la omisión de no haber incorporado al monto a su favor, del 21 % de IVA sobre los honorarios regulados y a cargo de la quiebra, por ser responsable inscripto. Lo demás que expone es ajeno a lo que debe contemplarse en autos, consistiendo algunas pautas que expone en meras eventualidades. En cuanto a su inquietud porque debe aportar a la caja forense el 6%, resulta incomprensible, el Tribunal solo aplica una ley que lo rige ( art.14 ley 869), ésta es clara al respecto y las motivaciones que impusieron esa carga no es tema que deba debatirse en autos.
Asimismo se aclara que la suscripta tuvo que concurrir obligatoriamente a cursos y talleres los días 26, 29 y 30 de octubre, se le concedió licencia por compensación de feria entre los días 19 al 23 de noviembre, el 26 del mismo mes se decretó asueto administrativo y el día 7 de diciembre se concedió licencia por cuestiones personales.-
Por lo expuesto y lo dispuesto por el art.166 inc. 2 del C.P.C.
RESUELVO: Hacer lugar parcialmente a la aclaratoria solicitada en cuanto se omitió incluir el 21% de IVA sobre los honorarios regulados por la condición de responsable inscripto del profesional. A lo demás no ha lugar, por ser potenciales problemas personales ajenos a esta decisión.-
Atento la forma de resolver concédese subsidiariamente la apelación deducida, la que comprende el punto IV por los términos que emplea el letrado.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro