Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0520/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-21

Carátula: RELMUAN FRANCISCO BERNARDO S/ HOMOLOGACION

Descripción: NO HACE LUGAR A LA REVOCATORIA - CONCEDE APELACION EN SUBSIDIO

Viedma, diciembre de 2.007.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "RELMUAN FRANCISCO BERNARDO S/ HOMOLOGACION", Expte. n° 0520/2005, traídos a despacho para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1) Que a fs. 55/56 se presentó el Sr. Francisco Bernardo Relmuan, por derecho propio e interpuso revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fs. 54 en cuanto dispuso no hacer lugar al retiro de los fondos obrantes en autos, a nombre de su hijo menor Lucas Eduardo Relmuan, para realizar la compra de derechos y acciones sobre un anteproyecto de loteo y posterior adjudicación de un lote de terreno, exponiendo diferentes razones para ello.-

2) Que a fs. 58 contestó la vista correspondiente la Sra. Asesora de menores, solicitando se revoque la resolución recurrida, por los motivos que expresó.-

3) Que así planteada la cuestión propuesta a examen es dable repasar los distintos argumentos tenidos en cuenta para el dictado de la providencia atacada (fs. 54) en orden a su posible modificación, tal como fuera pedido.-

De esa manera, se debe comenzar por señalar que a fs. 26/27 en resolución hoy firme se dispuso que la suma de $ 16.000 correspondiente al menor quedaría indisponible hasta que éste alcanzara la mayoría de edad y que oportunamente se podría ordenar la inversión de dichos fondos de manera de "asegurar los mismos".-

En segundo lugar, cabe mencionar que a fs. 35, el 27/6/2006, se ordenó que la suma en cuestión fuera invertida en dólares estadounidenses, a plazo fijo a 30 días, renovable automáticamente, disposición ésta que a pesar del tiempo transcurrido no fue cumplida por el progenitor del menor.-

4) Que sentado ello, corresponde evaluar si la propuesta de inversión formulada a fs. 41 y que motiva la presente es viable a los fines de proteger los intereses del menor y en su caso si es superadora o no de la inversión bancaria señalada anteriormente.-

Para ello, es del caso destacar que según surge de fs. 41, 37, 45 y 51/52, en el particular, se trataría de adquirir -en nombre del menor- los derechos y acciones que Alberto Francisco Casas habría adquirido a la Mutual del Personal de la Policía de Río Negro, sobre uno de los lotes que "surgirían" del loteo a realizarse en el predio (denunciado como 18-1-A007-03) que la mencionada Mutual habría adquirido a Ezequiel Luna, respecto de quien no se ha acreditado que fuera el titular registral del bien en cuestión, como así tampoco se han acreditado las condiciones jurídicas del mencionado inmueble.-

Por otro lado, también se ha de mencionar que la única información que obra en la causa acerca del proyectado loteo es la documentación que en copia simple -la certificación que allí se consigna no procede de autoridad autorizada al efecto- obra a fs. 51/52, demostrándose así, en el supuesto más favorable al peticionante, que casi todos los trámites necesarios para llevar a cabo el loteo y en determinado momento permitir perfeccionar el dominio -a favor del menor- están sin realizar. A su vez, se advierte que no hay individualización concreta del lote que podría llegar a corresponder al menor, como así tampoco hay precisiones reales sobre los gastos que ocasionaría la totalidad de los trámites y gestiones, pendientes de realización y necesarios para materializar -en algún momento- el dominio del inmueble en cabeza del menor-.

5) Que en base a todo lo expresado se advierte que la inversión propuesta a fs. 41 presenta incertidumbre acerca del derecho concreto que se pretende adquirir y también acerca de la concreta y completa realización de los trámites administrativos posteriores, sin los cuales el derecho en cuestión se vería seriamente disminuido; asimismo se vislumbra cierta incertidumbre acerca de los gastos que demandarían los trámites en cuestión así como la efectiva asunción por parte del peticionante, más allá de la manifestación vertida en el acta de fs. 53.-

Ello, conduce a entender que la inversión propuesta no parece aconsejable para el patrimonio del menor toda vez que, como se señalara en la resolución de fs. 26/27, se puede ordenar la inversión de dichos fondos a fin de "asegurar los mismos", entendiendo que no corresponde en esta instancia tomar riesgos innecesarios con el pretexto de incrementar la cuantía del dinero existente.-

No escapa al análisis que la inversión en moneda extranjera, a plazo fijo, pueda presentar alguna incertidumbre, especialmente a la luz de los sucesos financieros y bancarios ocurridos a finales de 2001, pero no puede dejar de mencionarse, asimismo, que según la jurisprudencia más reciente, imperante en la materia, finalmente la recuperación de esos fondos ha sido a razón de $ 1,40 por dólar, más CER, más cierta tasa de interés, que ha arrojado en el mediano plazo, un valor relativamente similar al de la conversión directa de dólares a pesos, lo cual demuestra que si bien es cierto que el sistema financiero detenta algunos riesgos, no es menos cierto que los mismos, a pesar de todo, son de los más bajos en inversiones proyectadas a cinco, seis o siete años, como es el caso de autos, donde el menor tiene a la fecha catorce años de edad.-

A mayor abundamiento cabe acotar que todo ello es sin mengua del derecho de los progenitores de proponer alguna otra inversión que tienda a asegurar la suma de dinero perteneciente al menor, pero sin los riesgos e incertidumbres que se advierten visibles en la que ahora se analiza a través de este recurso.-

Por último y tal como se señalara a fs. 54 vta. se ha tenido en cuenta el comportamiento procesal del progenitor, en orden a lo dispuesto en el art. 163 inc. 5º C.Pr., al haber mantenido sin invertir el dinero del menor durante más de un año, con la pérdida consiguiente y acrecentando el riesgo de disminución del valor, en especial ahora que se ha puesto a consideración una propuesta de inversión que requiere de numerosos trámites y gastos posteriores, que llevan a pensar en la necesidad de una diligente actividad que no parece ser la ocurrida hasta el presente.-

En mérito de ello, se entiende procedente desestimar el recurso de reposición, manteniendo en todos sus términos la providencia de fs. 54, sin costas, atento la naturaleza de la cuestión (art. 68 C.Pr.).-

6) Que atento lo demás planteado a fs. 55, corresponde conceder, en relación, el recurso de apelación allí interpuesto en subsidio (art. 241 C.Pr.).-

Por todo lo expuesto y oída que fue la Sra. Asesora de Menores,

RESUELVO:

I.- Rechazar el recurso de reposición interpuesto a fs. 55/56 contra la providencia de fs. 54, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada, sin costas (art. 68 C.Pr.).-

II.- Conceder, en relación, la apelación interpuesta en subsidio, elevándose los autos al Superior, sin más trámite y con oficio de estilo.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro