Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37065

N° Receptoría:

Fecha: 2005-08-30

Carátula: YANQUIN Marcelo R.l y otra Y SANCOR COOP. de Seguros S/ Homologación

Descripción: Regulación-Homologación

//neral Roca, 30 de AGOSTO de 2005._

Téngase presente y hágase saber el dictámen de la Asesora de Menores.

Homológase con fuerza el acuerdo suscripto por las partes. NOT.

Regulo los honorarios del Dr. Juan Angel Elizondo en la suma de $900.- los del Dr. Tomás Rodriguez en $200.-- Dr. Tomás Alberto Rodriguez en $500.- (M.B. $ 15.000.-arts. 6, 7 y 19 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro