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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34625
Fecha: 2005-08-30
Carátula: SCAGLIOTTI Juan c/AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/ Beneficio y ordinario
Descripción: clausura .-
//neral Roca, 30 de Agosto de 2005.-
Téngase presente la ratificación efectuada.-
Encontrandose vencido el traslado conferido a fs.199, decrétase la negligencia de la prueba ofrecida por la demandada INFORMATIVA: a la MUNICIPALIDAD DE ALLEN, DEPARTAMENTO DE AGUAS y PERICIAL INGENIERO CIVIL), la que no podrá ser producida en esta instancia.- Consecuentemente, clausúrase el término probatorio.-NOTI.
Al pedido de poner los presentes para alegar, oportunamente y estése a la firmeza del traslado conferido.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro