Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00229-025-06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-20

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO / VICENTE ROBLES SAMCICIF S/ CONT. ADM. S/ EJECUCION DE APORTES DECRETO LEY 199/66

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00229-025-06

Tomo: 3

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de DICIEMBRE de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/VICENTE ROBLES SAMCICIF S/CONT.ADM. S/EJECUCION DE APORTES DECRETO LEY 199/66", expte. nro. 00229-025-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.134vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expidamos sobre la impugnación que la ejecutada efectuara de la liquidación que practicara su adversaria. Concedida a ésta la posibilidad de expedirse, los autos se encuentran en condiciones de decidirse.-

- - - Sobre el cuestionamiento de los intereses, debe partirse -de acuerdo a como hubo quedado planteada la cuestión- de la fecha computada por la ejecutante, es decir, a partir del 26/04/06 y la tasa debe ser del 18% anual, tal como se dispusiera en el auto de fs.70 que ordenara llevar la ejecución adelante.-

- - - Sobre el rubro “Gastos de Estudio”, puede reconocerse la suma de $ 100, en atención al acotado monto por el cual se promueve la presente ejecución.-

- - - Sobre el rubro “Bono Colegio de Abogados”, debe partirse de la erogación efectivamente realizada, la que alcanza la suma de $ 2.-

- - - Sobre el rubro “Honorarios Diligenciamiento Oficio BCRA”, es dable señalar que la suma reclamada -$ 50- aparece como prudente y aceptable por la naturaleza de la diligencia practicada.-

- - - Sobre el rubro “Fotocopias”, al igual que el anterior, la erogación se muestra prudente y acorde con los trámites que tuvieron que realizarse.-

- - - Sobre el rubro ”Sellado oficio embargo” se reconocerá la suma de $ 20 de acuerdo a constancia de fs.64.-

- - - Sobre los rubros “Sellado informe de condiciones de dominio” y “Sellado certificación de inhibiciones”, es evidente que deberá reconocerse las sumas de $ 15,50 y de 15,50, respectivamente, habiéndose incurrido en un evidente error en la cuantificación de la ejecutante al haber determinado las sumas en $ 16,50 y 16,50.-

- - - Sobre los rubros “Honorarios...” y “Caja Forense”., es dable señalar que no corresponde computar honorarios que no han sido regulados ni, consecuentemente, aportes que no se han efectivizado.-

- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio, la liquidación deberá ajustarse a las pautas señaladas, imponiéndose las costas por su orden, en atención a la forma en que se decide.-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr.Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) PRACTICAR liquidación ajustándose a las pautas señaladas, imponiéndose las costas por su orden.

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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