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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14240-168-07
Fecha: 2007-12-20
Carátula: JAUME WALTER / SAIZ OSVALDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14240-168-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 20 DE DICIEMBRE DE 2007.- VISTOS: Los autos caratulados: “JAUME Walter c/ SAIZ Osvaldo y Otros s/ DAÑOS y PERJUICIOS”, expte. nro.14240-168-2007 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
Que en Junio de 2005 hubo dictado esta Cámara sentencia definitiva en los autos “Pasarello c/ Saiz s/ Daños y Perjuicios”, expte. nro. 13023-188-04 -reg. Cám.- S.D. 38/05, donde se decidió sobre la responsabilidad de los aquí actor y demandado, respecto un tercero, por el mismo accidente que sustenta la acción de autos.
No pueden resolverse los presentes sin tener a la vista tales actuaciones, so pena del escándalo jurídico máxime cuando la cuestión sustancial de los agravios de la accionada (responsabilidad exclusiva del actor -rectius su cesionario-) se hubo ya dirimido en aquéllos.
No obstante el silencio de las partes guardado sobre la existencia de estos autos, corresponde requerir sean agregados los mismos, a cargo de los recurrentes.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Líbrese oficio requiriendo los autos señalados supra. Oficio, diligenciamento e impulso de la causa a cargo de los recurrentes.-
2do.) Interin, interrúmpanse los plazos para fallar. Oportunamente practíquese nuevo cómputo.-
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro