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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00261-029-07
Fecha: 2007-12-20
Carátula: DROT DE GOURVILLE GERALDINA / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00261-029-07
Tomo: 3
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de DICIEMBRE de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Horacio Carlos Osorio y Ariel Asuad, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DROT DE GOURVILLE GERALDINA C/MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro.00261-029-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.36vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la habilitación de la instancia contenciosa-administrativa.-
- - - Ingresando a tal cometido, se aprecia que se ha promovido el reclamo dentro del término previsto por la ley 525, es decir, dentro de los treinta días de notificada la resolución administrativa personalmente o por cédula y se ha agotado la vía recursiva propia de la sede administrativa y que es imperativo transitar. Así, a fs.19 puede verse la copia de la Resolución nº 2479-I-07 del Sr. Intendente Municipal, por la cual se desestima el recurso de apelación que la administrada oportunamente dedujera contra la sentencia dictada por la Sra. Juez de Faltas Municipal.-
- - - En fin, en este examen preliminar, y sin perjuicio de lo que pueda llegar a sostenerse más adelante, propongo se tenga por habilitada la instancia contenciosa-administrativa, y que por Secretaría se provea lo pertinente.-
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Asuad dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) TENER por habilitada la instancia contenciosa-administrativa, y que por Secretaría se provea lo pertinente.-
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.
EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO ARIEL ASUAD
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro