Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38066

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-20

Carátula: VOUILLAT Silvia Adriana S/ Beneficio de Litigar sin Gastos

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 20 de diciembre de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " VOUILLAT SILVIA s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS " (Expte. nº 38.066-III-07).-

A fs. 87/8 quedaron resumidas las constancias de autos, y con motivo de la falta de la orden de producción de prueba informativa ofrecida oportunamente por la peticionante a fs.86, se suspendió el procedimiento a esos efectos. Producida la misma, se procede a realizar la evaluación de los elementos de juicio aportados.-

En función de los medios de prueba reunidos, se tornaba fundamental la prueba informativa que clarificara la situación expuesta por la Dirección General de Rentas a fs.72/8. Con ese objetivo se incorpora la obrante a fs.93/117 y de la misma surge que el único automotor que permanece con titularidad registral y en posesión del cónyuge de la peticionante es el que individualiza éste a fs.86 vta., dominio FRR 517. En efecto, de la prueba informativa emanada de los registros de la propiedad del automotor surge de fs. 112 y 117 que los individualizados con número de dominio WOV 929 anterior R-0097509 y DYM 873 no se encuentran a nombre de aquél . Respecto del que lleva número de dominio R 0073699 consta denuncia de venta a fs.104, los identificados como dominio CNX 650 y SQE 253 constan con denuncia de venta, fs.94.-

El resto de los bienes hacen inferir que contribuyen a satisfacer las necesidades del grupo familiar con holgura sin apremios económicos. Por lo que se comprueba de este modo, que del producido de los medios probatorios ordenados a efectos de merituar la petición del beneficio de litigar sin gastos, el caso excede el marco que fija la ley para conceder est a exención en forma total.-

Si bien se advierte que la peticionante se ha visto obligada a promover la acción por tratarse de una supuesta mala praxis, y el monto por el cual reclama el resarcimiento es importante, su situación económica y familiar no justifica que se la exonere de todo el costo del litigio que impulsa. Se comparte la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia, pero en la especie la posibilidad económica no la coloca en esta posición extrema .-

En efecto, ello no solo surge de la informativa ya analizada. Con las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 17, 18 y 19 queda demostrada la condición económica del grupo familiar, lo que debe cordinarse con el resto de la prueba. Si bien las constancias del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs.8, arroja resultado negativo, éste se complementa con el informe de la Municipalidad local, donde figura un bien inmueble a nombre de su cónyuge. Respecto de éste se comprueba además, que su desenvolvimiento económico no es precario ni modesto, tal como surge de los informes de Transcomahue S.A., Caja Forense y Registro de Propiedad Automotor.-

" La doctrina y la jurisprudencia han señalado que la concesión del beneficio queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes de pobreza alegada.- Y si bien el legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza, pues éste por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad de las diferentes circunstancias que pueden caracterizar a los distintos casos para resolver. En cada situación concreta, el Tribunal deberá efectuar un examen particular a fin de determinar la carencia de recursos o de la imposibilidad de obtenerlos, de quien invoque el beneficio para afrontar las erogaciones que demande el proceso en cuestión.- ( " Cofre c/ San Martin s/ Beneficio y Sumario " Expte. Nº CA-18881. sent. de fecha 12-12-2007.)-

Por ello se entiende que se ajusta a derecho conceder el beneficio de litigar solicitado en forma parcial, limitado a los los impuestos y tasas necesarios para promover el juicio.-

Por ello, y habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los arts. 78 a 81 y ss del C.P.C.-

RESUELVO: Otorgar parcialmente el beneficio de litigar sin gastos a favor de Silvia Adriana Vouillat para afrontar los gastos que origine el juicio iniciado contra el Sr. Federico Yazlle y Clinica Roca, limitado a los impuestos y tasas necesarios para promover el juicio únicamente.-

Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Julio E. Palmieri en $ 400 .- Pablo Bustamente en $ 75 .- Mariana Perticone en $ 75.- Gabriel Alejandro Savini en $ 44.- Vicente José Pili en $ 110.- y Ana Zinkgraf en $ 90.- ( arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212). Costas en el 50% a la actora y 50 % a los demandados.-

Se deja constancia que en la regulación de honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalemente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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