include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37895
Fecha: 2007-12-20
Carátula: PINO Jorge Guillermo y otros c/I.P.P.V. y Provincia de Río Negro S/ Ordinario
Descripción: previo
General Roca, 20 de diciembre de 2007.-g
Atento la entreda en vigencia del nuevo código procesal, el presente trámite comenzará a regir por las normas del PROCESO ORDINARIO (art.319 del CPC).-
Modifícase la carátula y el libro respectivo.-
Previo al traslado de demanda, deberá la actora, determinar estimativamente el monto reclamado, a fin de resguardar el derecho de defensa.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro