Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37895

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-20

Carátula: PINO Jorge Guillermo y otros c/I.P.P.V. y Provincia de Río Negro S/ Ordinario

Descripción: previo

General Roca, 20 de diciembre de 2007.-g

Atento la entreda en vigencia del nuevo código procesal, el presente trámite comenzará a regir por las normas del PROCESO ORDINARIO (art.319 del CPC).-

Modifícase la carátula y el libro respectivo.-

Previo al traslado de demanda, deberá la actora, determinar estimativamente el monto reclamado, a fin de resguardar el derecho de defensa.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro