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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37759
Fecha: 2007-12-20
Carátula: FISCALIA EDO. RIO NEGRO C/LA CUMBRE S.R.L. S/ Ejecutivo
Descripción: Sorteo Martillero-Subasta Muebles
SORTEO MARTILLERO
En General Roca, provincia de Río Negro, a los diecinueve días del mes de diciembre de 2007, siendo las 10,35 horas, comparece ante mí Secretaria Autorizante, el martillero EDUARDO TEJADA por el Colegio de Martilleros a los fines del sorteo de martillero ordenado a fs. 63 vta. Abierto el acto se procede a la extracción de bolilla, la que resulta ser la Nro. 3 que en el listado del Colegio corresponde a Arnoldo Reinaldo Caposio, con domicilio en Salta 71 de ésta ciudad. No siendo para más se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación por ante mí QUE DOY FE.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
//neral Roca, 20 de DICIEMBRE de 2007.=
De conformidad con lo pedido y dispuesto por los art. 573 y s.s. del C.C., decrétase la venta en pública subasta de los bienes embargados a fs. 40, al contado por intermedio del martillero Sr. Arnoldo Reinaldo Caposio, quien previa aceptación del cargo por ante la actuaria dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de remoción, procederá a llevar su cometido ajustándose a la disposiciones legales pertinentes.-
Póngaselo en posesión del bien, librándose mandamiento de secuestro, el que será diligenciado por el martillero en el carácter de oficial de justicia "ad-hoc-", debiendo rendir cuentas de su cometido en el término de tres días.-
Publíquense edictos por UN día en el diario Río Negro y Boletín Oficial, debiendo cumplirse con lo dispuesto por el art. 4to. de la Resolución General N° 745/99 de la AFIP -identificar el CUIT o N° y tipo de documento de todos los sujetos intervinientes. Comisión de práctica. Seña 30%. Venta sujeta a aprobación judicial.-
Intímase a la parte ejecutada para que dentro del plazo de CINCO días manifieste si el bien está prendado o embargado, debiendo en el primer caso indicar nombre y domicilio de los acreedores y monto del crédito; y en el segundo, el Juzgado, Secretaría y carátula del expte.
Líbrese oficio al Registro de Créditos Prendarios.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro