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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38134
Fecha: 2007-12-20
Carátula: D.G.I. en: Campetella Alfredo s/ suc. S/ Verificación
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 20 de diciembre de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " D.G.I. en CAMPETELLA ALFREDO s/ SUC. s/ QUIEBRA s/ VERIFICACION " (Expte. Nº 38.134-III-07).-
A fs.143/4 se presenta el Fisco Nacional Argentino, Administración Federal de Ingresos Públicos Dirección General Impositiva, por medio de apoderada y promueve verificación del crédito fiscal en la quiebra del Sr. Alfredo Campetella.-
Detalla las deudas reclamadas, y concluye que la suma asciende a $ 9.269,87, discriminada en los siguientes rubros $ 7.345,55 como quirografario y $ 1.924,32 con privilegio general y ofrece prueba documental.-
A fs.150/1 se expide la sindicatura, manifestando que ha intimado al fallido para acompañar la documentación comercial y hasta la fecha no ha logrado obtenerla, por lo que se encuentra imposibilitado de determinar las bases imponibles para los impuestos detallados.-
A fs.154 se dictan autos para resolver.-
En el este incidente de verificación se solicita la suma de $ 9.269,87, discriminada en los siguientes montos y con los privilegios que detalla, $ 7.345,55 como quirografario y $ 1.924,32 con privilegio general.-
A fs.85 en copia que acompaña la actora surge de la resolución del art.36 LCQ que a la Dirección General Impositiva se le ha verificado $ 3.749,06 como quirografario y $ 4.234,61 con privilegio general. En esta presentación indica que solicita la verificación de créditos en los términos del art.202 LCQ, por lo que se entiende que son posteriores a los verificados en el concurso y de este modo los detalla.-
En función de la postura que adopta el síndico, se señala que el argumento expuesto por el mismo no es correcto, por cuanto habiéndose decretado la quiebra del Sr. Alfredo Campetella, y ordenado el secuestro de toda la documentación contable y fiscal del mismo, de haber cumplido dicha tarea estaría en su poder y de no haberlo realizado debe proceder a ejecutarla. Sin perjuicio que la acreedora contribuya a esta definición para determinar la verosimilitud del crédito reclamado, debe el órgano concursal proporcionar el resultado del secuestro en cuestión y expedirse sobre la procedencia o no del crédito en cuestión.-
En razón de ello, se conceden diez días para que sindicatura examine la documentación contable que pueda obrar en su poder, secuestrar la que no se haya desapoderado al fallido y determinar la viabilidad de lo solicitado por AFIP-DGI, respecto del Sr. Alfredo Campetella, sin perjuicio de utilizar los elementos de juicio que la entidad le pueda acercar para dirimir la situación.
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art.202 y 275 inc. 3, 6 y cc. LCQ.-
RESUELVO: Intimar a sindicatura para que en el término de DIEZ días dictamine sobre la situación del crédito insinuado por la AFIP-DGI con la documentación que tenga en su poder, secuestrar la que esté en poder del fallido, y recabar datos concretos que pueda proporcionar la entidad acreedora, bajo apercibimiento de remoción.-
Notifíquese por Secretaria y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro