Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 26950III

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-20

Carátula: BANCO DE LA PAMPA c/CHIUCHIARELLI Ilda y O. S/ Ejecución Prendaria

Descripción: se ordena levant.medidas cautelares.-

//neral Roca, 20 de Diciembre de 2007.-

Téngase presente la conformidad prestada por Rentas.-

Atento el estado de autos y lo oportunamente solicitado por el letrado apoderado de la parte actora a fs.245, procédase al levantamiento de las medidas cautelares decretada y anotadas en autos (embargo e inhibición general de bienes) a cuyo efecto y para su toma de razón, líbrense oficios al Registro de la Propiedad del Automotor de Villa Regina, Registro de la Propiedad Inmueble, Banco Central de la República Argentina, Dirección General de los Registros de la Propiedad Automotor.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro