Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36641

N° Receptoría:

Fecha: 2005-08-30

Carátula: MUÑOZ Nancy E. c/BARREIRO Guido R. S/ Sumario

Descripción: adelanto gastos//audiencia//provid.

General Roca, 25 de agosto de 2.005.-

Téngase presente la aceptación del cargo, efectuada.-

Atento lo peticionado y constancias de autos, intímese al actor, para que dentro del quinto día de notificado, deposite en autos la suma de $ 200.-, en concepto de anticipo de gastos de pericia, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 463 del C.P.C., a cuyo efecto líbrese cédula.-

Suspéndase el plazo para la presentación de la pericia hasta tanto se dé cumplimiento con lo ordenado precedentemente.-

Al préstamo solicitado, oportunamente.-

Téngase presente la persona facultada para su oportunidad.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro siendo las 9,15 hs. del día 25 de agosto de 2005, comparecen ante mi secretaria Autorizante la Dra. Barbara Sanchez Pulgar y Rodrigo Romera Buena en el caracter de patrocinantes de la actora y el Dr. Adolfo Nielsen en el caracter de apoderado de la citada y acompaña poder del Dr. Barreiro.- Abierto el acto comparece una persona citada a absolver posiciones, quien preguntado por sus datos personales, dijo ser y llamarse, RICARDO GUIDO BARREIRO, D.N.I. Nª 14.046.716, argentino, divorciado, juez, con domicilio real en Mitre 89 de General Roca, quien absuelve a tenor del pliego que se agrega a fs. 1)... CONTESTO: Eds cierto.- 2)... CONTESTO: No es cierto.- rENE DEL VALLE ROSALES era transportista no transportado.- 3)... CONTESTO: SI ES CIERTO.- 4)... CONTESTO: es cierto.- 5)... CONTESTO: no es cierto.- 6)... CONTESTO: es cierto.- 7)... CONTESTO: NO ES CIERTO.- 8)... CONTESTO: no es cierto.- 9)... CONTESTO: no es cierto.- 10)... CONTESTO: no es un hecho personal mio, no es cierto, no me incumbe ese hecho.- 11)... CONTESTO: NO ES CIERTO.- 12)... CONTESTO: no es cierto.- 13)... CONTESTO: no es cierto.- No entiendo a que se refiere la parte trasera.- La parte trasera puede ser la lucesita de atras, y la rueda, no se a que se refiere a la parte trasera.- 14).... CONTESTO: NO ES CIERTO.- Frene abruptamente, no me pare sobre el pedal de freno.- 15)... CONTESTO: ES CIERTO.- Es la huella que surge de la fotografia tomada por la autoridad policial y que esta agregada a la causa penal.- 16)... CONTESTO: es cierto.- Torci la direccion de mi vehiculo levemente hacia mi izquierda mientras comenzaba a frenar en un movimiento reflejo, porque l amotocicleta invadia la ruta de derecha a izquierda.- Esa trayectoria se refleja en la huella de frenada de la fotografia que tomo el gabinete criminalistico de la policia y a la que me referi antes, en la que se ve que la frenada termina dentro del carril derecho de circulación, es decir, sin invadir la contramano.- 17)... CONTESTO: no es cierto.- De haber sido asi hubiera estado internada en alguna institución asistencial y la misma actora dijo que no estuvo, que los unicos cuidados medicos que recibio fueron los de su marido.- 18)... CONTESTO: no es un hecho de la litis.- Ademas no es cierto.- 19)... CONTESTO: no es cierto.- Por no constarme.- 20)... CONTESTO: no es cierto.- no me consta esa importancia.- 21)... CONTESTO: NO ES UN hecho es una hipotesis.- Y agrego a la posicion 21 que esa posicion tiene una doble imputacion una que no tuve el dominio del automotor y que debi tenerlo por eso la posicion es invalida, en todo momento conduje con pleno dominio del automotor pero el cruce intespestivo de Rosales fue lo que hizo inevitable la colision.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante mi de lo que doy fe.-

//neral Roca, 30 de AGOSTO de 2005.-

Proveyendo el escrito de fs. 209, téngase presente los domicilios denunciados.-

Téngase presente el desistimiento formulado con respecto a los testigos JUAN C. PEREIRA,MIGUEL LOTOVICIUS Y CACERES.-

Proveyendo el escrito de fs. 212, agréguese y póngase a disposición de la contraria los interrogatorios propuestos, por el término de CINCO días para su observación.-

Fecho, líbrese oficio directo ley 22.172 a juez de igual clase y en turno de la ciudad de Neuquén con adjunción de los interrogatorios respectivos y documentación original que corresponda, debiéndose notificar con la debida antelación día y hora de las audiencias a fijarse.-

Téngase presente la persona facultada para el diligenciamiento.-

Al momento de librarse el oficio ordenado precedentemente, certifique la actuaria la copia glosada a autos de la documental que se remita.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro