include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33308IV
Fecha: 2005-08-30
Carátula: CREDIL S.R.L. c/PALMARES María Rosa S/ Ejecutivo
Descripción: se amplia embargo.-
//neral Roca, 30 de Agosto de 2005.-
Agréguese y líbrese nuevo oficio a la empleadora a fin de que continue con el embargo de sueldos de la demandada en el porcetaje de ley hasta cubrir las sumas de $ 2.736,82 en concepto de capital con más la suma de $ 1100 calculados para intereses y costas.-
Los fondos embargados deberán ser depositados y/o transferidos en el Banco Patagonia Sudameris SA sucursal local a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-
Oportunamente, notifiquese a la accionada el embargo precedentemente ordenado.-
Se deja constancia que la suma de embargo ordenado surge de restar al monto de la planilla aprobada a fs.82 ($ 3.036,82) el retiro de fondos de $ 300 ordenado en la mencionada foja.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro