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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 26666III
Fecha: 2005-08-30
Carátula: BANCO CREDITO ARG. S.A. c/MOBARAC José A. y O. S/ Ejecutivo
Descripción: caducidad//vta despacho para not.
General Roca, 30 de agosto de 2.005.-
Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,declararo la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-
Regulo los honorarios del Dr.M. Fabiana Vasvari en la suma de $ 400.- y los del Dr. Horacio García Miralles en $ 160.- (MB: $ 8.954,31.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense.
Glósese fs. 6.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: De haberse glosado. CONSTE.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
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Poder Judicial de Río Negro