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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 26526III
Fecha: 2005-08-30
Carátula: BANCO COOPESUR Coop. Ltdo. c/RUBIO Pablo D. S/ Ejecutivo
Descripción: trance y remate
General Roca, 30 de agosto de 2.005.-
AUTOS Y VISTOS: No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-
Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 531 del C.P.C.;
FALLO: Esta causa de trance y remate, mandado llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Pablo Daniel Rubio haga al acreedor Banco Coopesur Coop. Ltda. íntegro pago del capital reclamado de $ 4.500.- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 551 CPC); regulándose en tal concepto los honorarios del Dr. Jorge Omar Chechile en la suma de $ 300.- (art. 6,7 y 40 de la ley 2212).-
Cúmplase con la ley 869.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 R.N.).-
Glósese la documentación de fs. 8.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: De haberse glosado. CONSTE.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
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Poder Judicial de Río Negro