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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0730/2007
Fecha: 2007-12-19
Carátula: LAGONEGRO ABELARDO SEVERO C/ BARTOLI CARLOS MANUEL S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO
Descripción: SENTENCIA MONITORIA JUICIO EJECUTIVO MODITASA(11% reg.hon)
Viedma, diciembre de 2.007.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados “LAGONEGRO ABELARDO SEVERO C/ BARTOLI CARLOS MANUEL S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO”, (Expte. Nº 0730/2007); y
CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 523 inc. 4° del Código Procesal Civil y Comercial).-
Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en el art. 531 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-
Que los intereses pactados en el título superan el límite determinado por este Tribunal en los autos "Banco del Sud. c/ Lucero", (Expte. Nº 507/94/5) y "Banco de la Provincia de Río Negro c/ Martín", (Expte. Nº 25/94/5) y teniendo en cuenta lo peticionado a fs. 23 punto 6 corresponde, en virtud de las disposiciones de los arts. 622 del Código Civil y 565 del Código de Comercio, aplicadas a la especie en orden a la situación económico financiera del momento actual y teniendo en cuenta la interpretación de la tasa legal para los tribunales de la Provincia de Río Negro que efectuara el Superior Tribunal de Justicia (in re "CALFIN c/ MURCHISON" -Sala A- y "González c/ Altec" -Sala B-) reconocer la acreencia de intereses que surge de calcular dos veces y media la tasa que resulte de la sumatoria del promedio mensual de la tasa activa y la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina dividida por dos (MIX) sobre el capital reclamado hasta el efectivo pago.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra de CARLOS MANUEL BARTOLI condenándolo a pagar a ABELARDO SEVERO LAGONEGRO la suma de $ 14.487 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de aplicar dos veces y media el promedio de las tasas activa y pasiva mensual del Banco de la Nación Argentina desde las fechas de vencimientos de los cánones locativos (agosto/02 a marzo/07) y hasta el 30/11/07 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago; con más la suma de $ 2.900 que se presupuesta para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (Art. 68 del C. Pr.).-
III.- Conforme lo dispone el art. 542 del C.Pr. hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 8 días deberá cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente depositando las sumas allí consignadas u oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del código citado.-
IV.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Pedro Francisco Casariego y Manuel Casariego, en forma conjunta, en la suma de $ 1.195, M.B.: $ 14.487, coef. 11 % red. en un 25 % y 40 %. (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro