Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0876/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-19

Carátula: JARAMILLO LUIS ANGEL S/ AMPARO

Descripción: OFICIO

Viedma, diciembre de 2007.-

Al señor

Aguas Rionegrinas S.A.

SU DESPACHO

OFICIO N°

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en autos caratulados: JARAMILLO LUIS ANGEL S/ AMPARO (Expte. Nº 0876/2007), los que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaria única, a fin de requerirle proceda a informar en el término de 72 hs. y bajo apercibimiento de desobediencia judicial: a) Si el inmueble lote urbano que se designa catastralmente como Parcela 2 de la manzana 436 -ubicado sobre las calles Humberto Illia y Gobernador Pagano- de la localidad de Valcheta, cuenta actualmente con el servicio de agua potable (usuario 12-CF-0000023457 - local 12-005039-001-00) cuya titularidad corresponde al sr. Juan José Caruso. b) En caso negativo a la pregunta anterior, desde qué fecha y motivo del corte del suministro, debiendo en su caso remitir los antecedentes y/o documentación pertinente. c) Si el inmueble en cuestión cuenta o contaba con medidor de agua y en caso de retiro, cual fue la fecha y motivo de ello.-

El auto que ordena el presente en su parte pertinente dice: Viedma, diciembre de 2.007.- Por presentado, parte en el carácter invocado y por constituído domicilio. Por promovida acción de amparo por parte del sr. Luis Angel Jaramillo en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial. Agréguese la documentación acompañada y hágase saber al amparista que deberá acompañar toda la documentación original vinculada a la presente acción. Atento lo manifestado y estado de autos líbrese oficio a Aguas Rionegrinas S.A., a fin de que informe en el término de 72 hs. y bajo apercibimiento de desobediencia judicial: a) Si el inmueble lote urbano que se designa catastralmente como Parcela 2 de la manzana 436 -ubicado sobre las calles Humberto Illia y Gobernador Pagano- de la localidad de Valcheta, cuenta actualmente con el servicio de agua potable (usuario 12-CF-0000023457 - local 12-005039-001-00) cuya titularidad corres- ponde al sr. Juan José Caruso. b) En caso negativo a la pregunta anterior, desde qué fecha y motivo del corte del suministro, debiendo en su caso remitir los antecedentes y/o documentación pertinente. c) Si el inmueble en cuestión cuenta o contaba con medidor de agua y en caso de retiro, cual fue la fecha y motivo de ello. Ofíciese. Asimismo dispónese la constatación del servicio del agua en el inmueble en cuestión, a cuyo fin líbrese el correspondiente mandamiento. Delégase en el sr. Juez de Paz de Valcheta las diligencias ordenadas precedentemente, habilitándose a tal fin días y horas inhábiles, debiendo en su caso entregar los oficios en forma personal a los destinatarios del mismo ó persona autorizada a tal efecto y en su caso vía postal pudiendo adelantarse por fax. A lo demás oportunamente. Fdo. Dr. Alejandro J. E. Moldes - Juez.-

Saludo a Ud. atentamente.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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