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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0863/2007
Fecha: 2007-12-19
Carátula: CARRASCO CASTRO GLADIS ADELINA C/ MILLAN FRANCISCO MERINO S/ ORDINARIO
Descripción: DEBE ACREDITAR MEDIACION
EXPTE. Nº : 0863/2007.-
CARATULA: CARRASCO CASTRO GLADIS ADELINA C/ MILLAN FRANCISCO MERINO S/ ORDINARIO.-
Viedma, diciembre de 2007.-
Por presentado, parte y constituído el domicilio.-
Existiendo diferencia en el nombre de la actora, entre el encabezamiento del escrito de inicio de demanda, del otro si digo y la firma inserta al pie de dichos escritos, aclárese tal circunstancia y se proveerá.-
Sin perjuicio de ello y atento lo manifestado en el punto II del escrito en despacho (fs. 5 in fine y fs. 6), hágase saber que se deberá acreditar con la documentación respectiva el cumplimiento de la mediación dispuesta en la Ley 3847.-
Hágase saber que en su oportunidad deberá presentar copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en los autos caratulados: "Carrasco Castro Gladis Adelina s/ Beneficio de Litigar sin Gastos" (Expte. nº 1.395/07).-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro