Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0505/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-19

Carátula: CANAZA HUAQUIPA CRISTINA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO

Viedma, diciembre de 2.007.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "CANAZA HUAQUIPA CRISTINA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0505/2007; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 8/10 comparece la sra. Cristina Canaza Huaquipa, por intermedio de apoderadas, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que la misma debe iniciar juicio de daños y perjuicios contra el sr. Carlos Héctor Rojas y contra la compañía de seguros La Mercantil Andina y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofrece prueba, funda en derecho y concreta su petitorio.-

Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-

Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 29 surge que la peticionante no posee bienes a su nombre.-

Que en las declaraciones obrantes a fs. 25/27 los testigos son contestes en afirmar que la peticionante es persona de escasos recursos económicos.-

Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación del juicio de daños y perjuicios contra el sr. Carlos Héctor Rojas y contra la compañía de seguros La Mercantil Andina.-

Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,

RESUELVO:

I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a la sra. Cristina Canaza Huaquipa, para la tramitación del juicio de daños y perjuicios contra el sr. Carlos Héctor Rojas y contra la compañía de seguros La Mercantil Andina.-

II.- Regístrese, protocolícese, notifíquese y expídase testimonio y/o copia certificada de la presente.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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