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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14270-176-07
Fecha: 2007-12-19
Carátula: SEGOVIA PEREZ JUANA / SEEBER DE PEREDA MARIA CRISTINA S/ MEDIDA CAUTELAR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14270-176-07
Tomo: 6
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de DICIEMBRE de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SEGOVIA PEREZ JUANA C/SEEBER DE PEREDA MARIA CRISTINA S/MEDIDA C/CAUTELAR", expte. nro. 14270-176-7 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.43VTA., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Decidida que fuera la aclaratoria articulada por la incidentada -fs. 40/41- me remito a los términos del auto interlocutorio de fs. 36/38, donde postulara hacer lugar al recurso de aquélla y dejar sin efecto la cautelar que oportunamente se otorgara.-
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
La providencia de fs. 20 -recurrida ahora mediante reposición y apelación en subsidio, por la demandada (fs. 27/29)- es sólo el cumplimiento de la medida cautelar dispuesta por sentencia de esta Cámara a fs. 17/19.
Por lo tanto -dirigiéndose tales recursos a cuestionar una sentencia de Cámara- resulta de aplicación al caso el criterio ya sustentado por este mismo Tribunal en “suc. de Gallardo y Veláquez s/ queja” (SI 302/07), “Del Sol SA. c/ Sanatorio” (SI 405/07 y SI 404/07), etc.; en el sentido de que resulta improcedente el recurso de apelación contra una medida cautelar dictada por la Cámara, aun cuando dicha sentencia hubiere sido revocatoria de la denegatoria de cautelar decidida en Ia. Instancia:
“La recurrente pretende se declare la procedencia de la apelación, contra una resolución -no de Ia. Instancia, sino de Cámara- que hizo lugar a una cautelar que la afecta (fs. 4 /6); con fundamento en que dicha medida fue dictada teniendo en cuenta sólo los argumentos de los actores.
Cita al respecto una opinión de Palacio -no identificando su fuente- pero que pude cotejar en “Derecho Procesal Civil”, t.-VIII, pág. 77, del citado autor.
Dejando a salvo mi respeto por el prestigioso procesalista -cuya obra consulto a menudo- no estoy de acuerdo con esa opinión puntual, desde que no se comprende -ni lo explica Palacio- cómo se podría articular en la práctica esa apelación contra una sentencia de Cámara...
Resultando además innecesario recurrir a ese artilugio, toda vez que el derecho de defensa de la parte afectada por la cautelar se encuentra suficientemente abastecido a través de la posibilidad de promover un incidente de levantamiento de la medida en cuestión, en el cual podrá explicitar todos los argumentos en virtud de los cuales considera improcedente la misma. Con la posibilidad adicional de que, en este caso, tiene una doble instancia para articular sus derechos, y no sólo una como la que propone Palacio.
Así también lo entienden Morello-Sosa y Berizonce en “Códigos Procesales en lo civil y comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación”, t. II-C, pág. 556, ap. d), in fine.” (SI 302/07).
Por los fundamentos expuestos, propongo al Acuerdo:
1ro.) se rechace, por procesalmente improcedente, la apelación subsidiaria de fs. 27/29.-
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
- - - Por los mismos fundamentos que hago míos adhiero al voto del dr. Osorio. MI VOTO.
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR por procesalmente improcedente, la apelación subsidiaria de fs. 27/29
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro