include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13666-004-06
Fecha: 2007-12-19
Carátula: A.R.B.O.S. - ACREEDOR: BECHERUCCI / S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13666-004-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de Diciembre de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"A.R.B.O.S. s/ QUIEBRA -Acreedor: BECHERUCCI s/ INCIDENTE DE REVISION", expte. nro. 13666-004-2006 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 156 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que a fs.120 dedujera el incidentista contra el punto II del auto de fs. 113/114, que impusiera las costas por su orden. Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs. 122 que no recibiera respuesta. Asimismo hubo recurrido los honorarios regulados a su favor a fs. 113/114 el perito Contador actuante Sr. Luis A. Bonessa.-
Recurso contra las costas. Si ante el pedido de revisión, la Síndico actuante mantuvo su opinión contraria al reconocimiento del crédito, pero sujeto a lo que resultara de la prueba a producir, y una vez concluido tal período, hubo reconocido la acreencia del incidentista prestando conformidad a una decisión favorable a los intereses de aquél, la manera de imponerse las costas parece acertada, sin que la crítica desplegada resulte suficiente para modificar tal criterio.-
Recurso contra honorarios. Tomando en consideración las tareas cumplidas por el Contador; la utilidad de la misma a los fines de la resolución de la controversia, creo que puede accederse al pedido del experto y elevarse los honorarios a la suma de pesos Tres Mil. Evidentemente no puede recurrirse a las pautas por éste señaladas, desde que se arribaría a una suma excesivamente elevada y notoriamente desproporcionada con la naturaleza de las labores desplegadas, pudiéndose afectar el derecho de propiedad del llamado a satisfacerlos.
Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo: a) Rechazar el recurso de fs. 120 dirigido a cuestionar la forma de imposición de las costas; b) Hacer lugar al recurso de fs. 126/7 elevando los honorarios a la suma de $ 3.000.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
a) Rechazar el recurso de fs. 120 dirigido a cuestionar la forma de imposición de las costas.-
b) Hacer lugar al recurso de fs. 126/7 elevando los honorarios a la suma de $ 3.000.- (Pesos Tres mil).-
c) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro