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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38226
Fecha: 2007-12-19
Carátula: CARRASCO PARRA Delicia del Carmen S/ Amparo
Descripción: resolucion /// Oficios
General Roca, 19 de diciembre de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CARRASCO PARRA DELICIA DEL CARMEN s/ AMPARO" (Expte. Nº 38.226-III-07).-
A fs. 1 se presetna la Sra. Delicia del Carmen Carrasco Parra y plantea recurso de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial, a favor de su hijo Eduardo Damián Monsalvez para la provisión por parte de Salud Pública de una prótesis y clavos necesarios para poder ser intervenido quirurgicamente.-
Requerido informe al hospital de General Roca, via fax, remite copia del pedido de Traumatologia al Departamento de Derivaciones en el cual consta el pedido de Monsalvez Eduardo, dicha nota fue remitida el 22-11-2007.-
Puestos estos autos a resolver, se advierte de la demora en que incurre el organismo oficial para la provisión de los materiales necesarios para la intervención quirurgica cuando las circunstancias advierten de la urgencia del accionar de los responsables en realizarlo. Dado el monto de $ 23.919 que implica su provisión lo que supera el pago directo por la Dirección del Hospital, se derivó el pedido al Ministerio de Salud Pública con resultado negativo.-
Es evidente que si el pedido ha sido formulado el 5-11-07 por el Dr. Pablo Blason y a la fecha aún no se ha cumplido con la entrega, la demora acarreará serias consecuencias, poniendo en peligro el resultado de la intervención.-
" ACCION DE AMPARO: OBJETO.- La acción de amparo es un proceso reservado para aquellas situaciones extremas en las que la carencia de esas otras vías legales aptas para zanjarlas, pudiera afectar principios, derechos y garantías constitucionales, cuya viabilidad requiere, por consiguiente, circunstancias muy especiales caracterizadas por la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración, por añadidura, que el daño concreto y grave ocasionado sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a tal acción urgente y expeditiva del amparo; razones del mismo orden conducen a descartar su utilización no sólo para obviar los trámites legales aptos sino también para urgirlos (cf. STJ., "F., C. M. y Otra c/Consejo Provincial de Educación de Río Negro s/ACCION DE AMPARO", Expte. Nro. 16792/02 -STJ-; CSJN., C. 621. XXI., Carabajal de Paz, Hilda Nelly c/Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia) s/Amparo, 28-04-88, T. 311, P. 612) . (Disidencia del Dr. Lutz) .- STJRNCO: SE. <566/02> "L., L. F. s/AMPARO s/APELACION", expte. nº 17316/02 -STJ-), (31-07-02) . LUTZ - SODERO NIEVAS - BALLADINI Nro. de sumario:23286- LDtextos, amparo objeto sum. 1269.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial.
RESUELVO: Hacer lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. Delicia del Carmen Carrasco Parra y en su consecuencia ordenar al Ministerio de Salud Pública la provisión inmediata de los elementos requeridos para la intervención quirúrgica del Sr. Eduardo Damián Monsalvez Carrasco DNI 31.671.970 y que fueran requeridos a la Dirección de Derivaciones, a la Sra. Susana Beliu con fecha 22--11-07.-
Asimismo librese oficio a la Dirección del Hospital Zonal Lopez Lima para que arbitre los medios necesarios para activar la provisión de dichos elementos.-
Librese oficio por Secretaria y notifiquese al Sr. Gobernador y al Fiscal de Estado.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 19 de diciembre de 2007.-
Al
HOSPITAL ZONAL
General Roca
Oficio Nro. 2107
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "CARRASCO PARRA Delicia del Carmen S/ Amparo" (Expte. 38226) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en Avda. Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de notificar la resolución del día de la fecha y en consecuencia hacer saber que arbitre los medios necesarios para activar la provisión de los elementos para la intervención quirúrgica del Sr. Eduardo Damián Monsalvez Carrasco, DNI 31.671.970 y que fueran requeridos a la Dirección de Derivaciones, a la Sra. Susana Beliu con fecha 22--11-07 .-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 19 de DICIEMBRE de 2007.- ... Hacer lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. Delicia del Carmen Carrasco Parra y en su consecuencia ordenar al Ministerio de Salud Pública la provisión inmediata de los elementos requeridos para la intervención quirúrgica del Sr. Eduardo Damián Monsalvez Carrasco DNI 31.671.970 y que fueran requeridos a la Dirección de Derivaciones, a la Sra. Susana Beliu con fecha 22--11-07.- Asimismo librese oficio a la Dirección del Hospital Zonal Lopez Lima para que arbitre los medios necesarios para activar la provisión de dichos elementos.- ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 19 de diciembre de 2007.-
Al
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
DE LA PCIA. DE RIO NEGRO
S / D
Oficio Nro. 2106
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "CARRASCO PARRA Delicia del Carmen S/ Amparo" (Expte. 38226) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en Avda. Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de notificar la resolución del día de la fecha y en consecuencia hacer saber que proceda a la provisión inmediata de los elementos requeridos para la intervención quirúrgica del Sr. Eduardo Damián Monsalvez Carrasco, DNI 31.671.970 y que fueran requeridos a la Dirección de Derivaciones, a la Sra. Susana Beliu con fecha 22--11-07 .-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 19 de DICIEMBRE de 2007.- ..ordenar al Ministerio de Salud Pública ... líbrese oficio ...... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro