Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22610/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-18

Carátula: CHIRINOS JUAN PABLO S/ AMPARO

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 18 de diciembre de 2.007.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I. BALLADINI, Luis LUTZ y Roberto Hernán MATURANA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: “CHIRINOS JUAN PABLO s/AMPARO” (Expte. N* 22610/07-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --

-----A fs. 61 el Dr. Víctor Hugo SODERO NIEVAS manifiesta al Cuerpo que ha integrado el Consejo de la Magistratura en carácter de Presidente en la reunión del día jueves 22 de noviembre de 2007 en la ciudad de General Roca, donde se le rechazó la excusación presentada por entender el Consejo que se trataba de una providencia de mero trámite.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Es así que debió continuar entendiendo en el Consejo de la Magistratura con la consiguiente inhabilidad para ser juez en esta causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El instituto procesal en trámite tiene por objeto garantizar la imparcialidad del magistrado para el caso, la "idoneidad subjetiva del juzgador" como afirma Podetti ("Tratado de la competencia", Bs. As., 1954, pág. 500). Las cuestiones de excusación y recusación tienen por objeto preservar la mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos que integra la garantía del debido proceso reconocida en el art. 18 de la Constitución Nacional (cf. CSJN., “FAYT”, 14-07-99). Ello, por cuanto el juez debe ser neutral con respecto a las partes, al contenido y al resultado del proceso. La imparcialidad de marras es indispensable para que la defensa de los derechos -garantía inviolable de jerarquía constitucional, cf. art. 18 C.N.- pueda ser ejercitada por las partes con la seguridad de que sus pretensiones serán admitidas o desestimadas por el magistrado sólo en función de la justicia que informa a las mismas. Sólo así puede haber juicio constitucionalmente válido (cf. Ricert, A., E.J.Omeba, "Recusación", pág. 161, Tomo XXIV).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Las razones aportadas por el Sr. Juez justifican que se lo tenga por apartado en los presentes autos “Chirinos, Juan Pablo s/Amparo“ (Expte. Nº 22610/07-STJ-).- - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, propongo al Acuerdo:- - - - - - - - - - - - - - - Primero: Aceptar la excusación del Dr. Víctor Hugo SODERO NIEVAS formulada a fs. 61 al Cuerpo por integrar el Consejo de la Magistratura en carácter de Presidente, quedando integrado el Tribunal con el Dr. Roberto H. MATURANA.- - - - - - - - - - - - - Segundo: De forma.- MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - - -----Viene a mi consideración para voto la excusación del Sr. Presidente del S.T.J., Dr. VICTOR HUGO SODERO NIEVAS, en razón de la actuación que le cupo en el doble carácter de Presidente del Alto Cuerpo Provincial y del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, en ambos casos en cuestiones de trámite.- - - - - - - - - - - - - - - - --

-----He sostenido recurrentemente que la voluntad del constituyente de 1988 al dictar la Constitución en vigencia, ha sido asignar ese doble rol a quien preside el S.T.J. y hasta tanto en alguno de ellos emita opinión definitiva que comprometa la independencia de criterio en el otro ámbito, es natural que continúe actuando sin apartarse en ninguno de los órganos mencionados anteriormente. Otra interpretación, a mi entender, desnaturalizaría esa voluntad constitucional.- - - - - - - - - --

-----Valoro el tenor ético y la actitud transparente de mi distinguido colega Dr. SODERO NIEVAS, pero en mi intelección en principio no estarían dadas las condiciones de procedencia, ya que es la Constitución quien pone en cabeza del Presidente del S.T.J. el deber de presidir el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA y solamente ante el valladar de un anticipo de opinión de carácter definitivo que comprometa la independencia del juzgador corresponderá el apartamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En ese contexto, conducir actuaciones en ambos órganos de mero trámite no pueden generar anticipo comprometedor de la independencia del juzgador.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Distinto sería el caso si ese juzgador hubiese “juzgado” en uno u otro ámbito, porque en tal supuesto sí se afectaría la decisión en el segundo mediando una anterior en el primero, cualesquiera que sea el orden.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Repárese que en sentencia del 23 de abril de 2.007 en autos caratulados: "CARIATORE ALBERTO GUIDO s/QUEJA EN AUTOS CARATULADOS: RODRIGUEZ ADEMAR JORGE –LEGISLADOR s/PRESENTACION -Expte. Nº CM/0489/06-" se indicó que frente al criterio de taxatividad y restrictividad de las causales de apartamiento de un magistrado, no corresponde hacer lugar a ello cuando su actuación se ha limitado, por ejemplo, a dar curso al trámite del art. 222 de la C.P. y de la Ley N° 2434, conforme al régimen procesal específico. Del mismo modo, también se ha dicho que no corresponde tener por apartado a quien realizó gestiones de trámite en el seno del Consejo de la Magistratura (22 de agosto de 2006, en autos "LESKOVAR GARRIGOS, GUILLERMO RODOLFO s/QUEJA EN: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA II CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL s/INVESTIGACIÓN LESKOVAR GARRIGÓS s/PTO. INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO", Expte. N* 21197/06-STJ-).- - - - -----No obstante en el particular caso de autos, es tan personalísima la determinación, que de modo excepcional me veo precisado a aceptar la excusación, conforme razones aportadas por el Sr. Juez en los presentes formuladas a fs. 61, sumando a ello que participó de la producción del informe requerido en los presentes autos, adelantando que “…no se encuentran conculcadas en su persona ninguna garantía constitucional, como que tampoco se está frente a nulidad alguna, ya que tanto la convocatoria como el procedimiento seguido, se ajusta estrictamente a lo reglado por la ley 2434 (arts.11 a 14)...”. Es decir, puede existir un eventual anticipo de opinión.- - - - - - - - - - - - - -----Por ello, insisto, en el futuro cuando los Jueces del S.T.J. actuemos en el carácter de Presidente del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, no debemos excusarnos ante la actuación de mero trámite y hasta tanto no medie opinión definitiva en uno u otro espacio, que comporte compromiso para la independencia del juzgador en el otro.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, excepcionalmente y para el caso, acepto la solución que propone el Sr. Juez que me precede en el orden de votación.- ES MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez Subrogante doctor Roberto H. MATURANA dijo:- - - --

-----Coincidiendo con los fundamentos vertidos por los señores Jueces que me preceden en el orden de votación, ADHIERO a los mismos por compartirlos en un todo.- - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Aceptar la excusación del señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS formulada a fs. 61 al Cuerpo, atento integrar el Consejo de la Magistratura en el carácter de Presidente, quedando integrado el Tribunal con el señor Juez de Cámara doctor Roberto Hernán MATURANA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y sigan los autos según su estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

FDO.: ALBERTO I. BALLADINI JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ - ROBERTO H. MATURANA JUEZ SUBROGANTE - ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION Tomo III-Aut.Int.N* 274-Folios 1216/1220-Sec.N* 4.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro