Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0729/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-18

Carátula: LARROULET NESTOR Y OTRA C/ LAGRANGE JORGE OSCAR Y OTRA S/ ORDINARIO

Descripción: contesta excepción

EXPTE. N° 0729/2007

CARATULA: LARROULET NESTOR Y OTRA C/ LAGRANGE JORGE OSCAR Y OTRA S/ ORDINARIO

Viedma, diciembre de 2007.-

Por contestado el traslado conferido a fs. 26. Tiénese presente.-

Por recibido el Expte. n° 701/07/J1. Habiendo sido analizado el mismo y las presentes actuaciones y advirtiéndose que existe identidad de causa, de objeto y de la persona demandada en ambas acciones, siendo factible que al dictarse sentencia en uno de los referidos expedientes se pudiera producir efectos en el otro, y de conformidad con lo establecido en el art. 188 y siguientes del C.Pr., corresponde proceder a la acumulación de estos procesos.

En su mérito, atento el principio de prevención y teniendo en cuenta la fecha de notificación de la demanda en ambas causas (01/11/2007 en el expediente Nº 701/07/J1 y el 06/11/2007 en la presente causa), conforme lo dispone el art. art. 189 C.Pr, la acumulación se efectivizará en el Expte. n° 0701/07/J1, a cuyo fin se remitirá dicho expediente y las presentes actuaciones al Juzgado Civil, Comercial y de Minería n° 1 de Viedma, sirviendo la presente de atenta nota de envío. Notifíquese.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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