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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0800/2006
Fecha: 2007-12-18
Carátula: GONZALEZ VERDENELLI PABLO CESAR C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA SECRETARIA DEMANDADA
C E D U L A
Señor: DRES. NORBERTO AUGUGLIARO y MIGUEL G. ROLDAN (MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE)
Domicilio: MITRE Nº 97 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "GONZALEZ VERDENELLI PABLO CESAR C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ ORDINARIO ", Expte. Nº 0800/2006, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, diciembre 13 de 2.007.- Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 413, corresponde resolver acerca de: Con respecto al pedido de remisión de copias de Ordenanzas efectuado a fs. 399 pto. 2.2.3, teniendo en cuenta lo manifestado por la contraria a fs. 410 y obrando la Ordenanza n° 1635 a fs. 175/177, Ordenanza 1795 a fs. 178/184, Decreto 661 a fs. 195/197 y Decreto 1277 a fs. 198/199 corresponde sólo solicitar la remisión de la Ordenanza 2292 a la Secretaría de Gobierno o dependencia correspondiente de la Municipalidad de San Antonio Oeste.- Con relación a la prueba informativa solicitada por la actora en el punto 2.2.5. obrante a fs. 399 vta./400, teniendo en cuenta los fundamentos vertidos por la demandada a fs. 410 y en atención al tenor de la prueba que se pretende producir, corresponde hacer lugar a la oposición formulada, debiéndose requerir a la Editorial Río Negro S.A. los ejemplares de la edición de los días 04/12/2004, 11/12/1998, 28/12/2001 y 19/11/2002.- Con respecto a la pericia contable en su oportunidad el perito deberá contestar los puntos de pericia requeridos en los puntos i), ii), iii), v), vi) y vii) ofrecidos por la parte actora de fs. 398 y vta., con las salvedades apuntadas por la demandada a fs. a), b), c) de fs. 409, excluyéndose los puntos iv) y viii) de fs. 398vta.- En consecuencia, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber: PRUEBA ACTORA (Pablo César Gonzalez Verdenelli) DOCUMENTAL: Tiénese presente.- INSTRUMENTAL: Líbrese oficio: 1) Al Juzgado Civil, Comercial y de Minería nº 1 a los efectos que remita a este Tribunal "ad effectum videndi et probandi" los autos caratulados: "Municipalidad de San Antonio Oeste y otro c/ Tarruella, Héctor Raúl y otros s/ Ordinario", en su caso, fotocopias certificadas de los mismos y/o sus partes pertinentes, teniendo presentes las personas autorizadas para correr con su diligenciamiento.- INFORMATIVA: Líbrese oficio: 1) A la Secretaría de Gobierno y/o a cualquier otra dependencia competente de la Municipalidad de San Antonio Oeste a los efectos de solicitar copia certificada de la Ordenanza 2292 e informe sobre la legislación vigente en materia de four trax. 2) A la Editorial Río Negro S.A. de General Roca, a los efectos de requerir los siguientes ejemplares del Diario Río Negro, o en su caso, fotocopia certificada: de fecha 11/12/98, especialmente su nota "severidad en Las Grutas"; de fecha 04/11/00; de fecha 28/12/01, especialmente la nota titulada "Las Grutas quiere brillar por seguridad y calma"; de fecha 19/11/02, nota titulada "ponen a punto el balneario para el verano"; de fecha 03/12/02, nota titulada "ponen a punto el balneario para el verano". 3) A la Editorial Río Negro S.A. de General Roca, para que remita los ejemplares de la edición de los días 04/12/2004, 11/12/1998, 28/12/2001 y 19/11/2002 conforme lo resuelto en la presente. 4) Al Juzgado de Faltas de la Municipalidad de San Antonio Oeste, a los efectos de solicitar un listado de los expedientes tramitados por infracción a las disposiciones vigentes en materia de four trax, fecha de las resoluciones, sanciones impuesta e identidad de los infractores. 5) A la Organización SAR, agente inmobiliario, a fin de que informe: a) el del precio del alquiler de un local comercial ubicado en el Complejo Casablanca, por la temprada de verano; b) el precio del alquiler de un local comercial ubicado a altura de la segunda bajada.- CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).- PERICIA CONTABLE: A los fines de designar el perito contador que actuará en autos, fíjase audiencia para el día 15 de febrero 2008, a las 10:00 horas. Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.- PRUEBA DEMANDADA (Municipalidad de San Antonio Oeste): DOCUMENTAL: Tiénese presente.- INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción nº 2 de Viedma a los efectos que remita "ad effectum videndi et probandi" los autos caratulados: "Gonzalez Verdenelli, Pablo y otros s/ Acción de Amparo s/ Apelación", o en su caso, remita copia certificada de la sentencia nro. 33 de fecha 18/05/00, dictada en esos autos, o en defecto deberá requerirese al Superior Tribunal de Justicia.- INFORMATIVA: Líbrense oficios a: 1) Diario Río Negro, para que remita copia certificada de las publicaciones de ese diario referidas a la situación generada en el Balneario Las Grutas por la circulación de cuatriciclos o fourtrax, en especial, las de fecha 23/5/02 (pág. 24); 11/12/98; 17/1/00; 4/11/00; 28/12/01; 19/11/02; 3/12/02; así como todo otro artículo referido a la temática. 2) Comisaría 29 de Las Grutas, para que remita copia certificadas de las exposiciones y denuncias realizadas por la existencia de accidentes en cuatriciclos o fourtrax, en las temporadas 1.998 a 2.003, ambas inclusive, e informe: a) si en dichas temporadas, la circulación de cuatriciclos o fourtrax generaron inconvenientes a peatones y/o transportados; si existieron reclamos, planteos o inquietudes y cuáles; si se requirió la adopción de medidas al respecto y b) si en la temporada 2002/2003 se instaló un puesto para la partidas de fourtrax de alquiler en la parcela 320.120, (cercanías del zanjón de La Paloma); si el mismo fue usado con esa finalidad y nombre o razón social de la firma que hiciera uso de las instalaciones. 3) Consejo de Seguridad Local, de San Antonio Oeste, para que remita copia certificada de las actas en las que se haya considerado las situaciones de inseguridad generadas por la circulación de estos vehículos e informe si en las temporadas de verano de los años 1998 a 2003 la circulación de cuatriciclos o fourtrax generaron inconvenientes a peatones y/o transportados; si existieron reclamos, planteos o inqiuietudes y cuáles; si se requirió la adopción de medidas al respecto . 4) A la Secretría de Turismo de Las Grutas, para que remita copia certificada de las actas de queja de turistas y pasajeros por los inconvenientes generados por los vehículos e informe si en las temporadas de verano de los años 1998 a 2003 la circulación de cuatriciclos o fourtrax generaron inconvenientes a peatones y/o transportados; si existieron reclamos, planteos o inqiuietudes y cuáles; si se requirió la adopción de medidas al respecto. 5) A la A.F.I.P. D.G.I., para que remita copia de la inscripción impositiva en IVA, GANANCIAS y/o MONOTRIBUTO del actor y declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003. 6) A la Dirección General de Rentas, para que remita las declaraciones juradas correspondiente al Impuesto a los Ingresos Brutos en los períodos 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003. 7) A la Dirección General de Catastro de la Provincia, para que remita certificado catastral de la parcela 320.120, indicando a quién corresponde el dominio de la misma. 8) A la Fundación Inalafquen: para que informe: a) si dicha Fundación efectuó reclamo a las autoridades comunales en las temporadas 1998 a 2003 relacionadas a la circulación de cuatriciclos o fourtrax en Las Grutas; b) si participó dicha Fundación en reuniones donde se trató el tema; c) si se propusieron o adoptaron medidas y cuáles; d) si se instaló un puesto en las cercanías del zanjón de La Paloma para que partan de allí los cuatriciclos. 9) A la Cámara de Comercio de Las Grutas, para que informe si en las tempradas 1998 a 2003 recibió de las entidades adheridas o de los usarios de servicios que éstas brindan quejas por la circulación de cuatriciclos o fourtax; si dicha Cámara participó con otras entidades en la realización de propuestas para dar solución al problema. 10) A la Corresponsalía San Antonio Oeste, del Diario Río Negro, para que informe si en las temporadas 1.998 y sucesivas la prensa regista reclamos de turistas, ONG u otras entidades sobre la circulación de cuatriciclos o fourtrax, si se registraron accidentes protagonizados por esos vehículos, si esos reclamos se dirigían a las autoridades para que pongan orden el materia, si se adoptaron medidas.- CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).- A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 15 de mayo de de 2.008 a las 10.30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, con asistencia letrada, y a la que deberán presentarse a prestar declaración testimonial los sres. Antonio Garcia, Héctor Raúl Tarruella, Néstor Oscar Cambarieri, Jorge Boldt, Julio Intrieri, Cristian Mora, Claudio Moiraghi, Patricia Geoffroy y Patricia Llonch, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 22 de mayo de 2.008 a las 12:30 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.- Notifíquese a las partes por Secretaría la presente providencia, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.- Fórmense los respectivos cuadernos de prueba.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez".- Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de diciembre de 2007.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro