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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0143/2005
Fecha: 2007-12-18
Carátula: BEDIZ AMADO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: DEBE LIQUIDAR MONTOS DE LA MEDIDA CAUTELAR
EXPTE. Nº 0143/2005
CARATULA: BEDIZ AMADO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Viedma, diciembre de 2007.-
Atento lo peticionado y advirtiéndose que en la liquidación practicada a fs. 311 respecto al capital no se ha procedido a descontar los montos que habrían sido abonados por la parte con posterioridad y a consecuencia de la medida cautelar dispuesta en autos, a lo peticionado no ha lugar, en consecuencia, cúmplase en debida forma con la liquidación ordenada en la sentencia de fs. 255/262 (punto I inciso 2° de la parte resolutiva).-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro