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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14543-254-07
Fecha: 2007-12-18
Carátula: SFEIR MARGARITA CLELIA / SFEIR RODOLFO FELIX Y OTRO S/ DIVISION DE CONDOMINIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14543-254-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de Diciembre de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SFEIR Margarita Clelia c/ SFEIR Rodolfo Felix y Otro s/División de Condominio", expte. nro. 14543-254-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 101 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Que vienen los presente autos a este Tribunal, a fin de resolver la cuestión de competencia planteada entre las titulares de los Juzgados de Familia nros. 7 y 9.
Si -como lo manifiesta la titular del Juzgado mencionado en primer lugar, en el cual se tramita la sucesión de uno de los demandados- todavía no se hubo efectuado ninguna partición (fs. 99 y vta.), va de suyo que es de aplicación lo dispuesto en el art. 3284, inc. 1° del cód. civil y, por lo tanto, rige el fuero de atracción del sucesorio en trámite.
Atento a ello, voto para que se declare competente para entender en estos autos de división de condominio, al Juzgado de Familia y Sucesiones n° 7, a cargo de la dra. María Marcela Pájaro.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) declarar competente para entender en estos autos de división de condominio, al Juzgado de Familia y Sucesiones n° 7, a cargo de la dra. María Marcela Pájaro.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro