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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14559-258-07
Fecha: 2007-12-18
Carátula: MANGE PABLO / PEREZ LUIS JAVIER S/ EJECUCION DE SENTENCIA - JUZGADO DE PAZ -
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14559-258-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de Diciembre de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MANGE PABLO c/ PEREZ LUIS JAVIER s/ EJECUCION DE SENTENCIA", expte. nro. 14559-258-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 103 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
La sentencia de fs. 94 que regula los honorarios por la etapa de ejecución, es recurrida por su beneficiario a fs. 95/96 por estimarlos bajos de acuerdo a los fundamentos que vierte.
Concedido el recurso fs. 96 vta., corresponde resolver sin más.
Siendo que a fs. 18 se condenó al pago de una suma por capital de $ 88, y se reguló la suma de pesos 60 -equivalente entonces a 3 jus-, la regulación de fs. 94 por la etapa de ejecución en el equivalente a 2 jus satisface los mínimos arancelarios que prevé el art. 8 L.A.
Los mínimos arancelarios desde antiguo sostiene esta Cámara es por todo el juicio y no por cada etapa del mismo (C.A.B. Municipalidad, SI. 91/97), de lo contrario se podría afectar el principio de proporcionalidad regulando por honorarios una suma muy superior a la condena.
Por ello, propondré no hacer lugar al recurso de fs. 95/96. MI VOTO.
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) No hacer lugar al recurso de fs. 95/96.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro