Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14355-200-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-18

Carátula: GONZALEZ ROBINSON MIGUEL JESUS / ADRIMAR SA Y MAZZOLENI PEDRO S/ ORDINARIO

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14355-200-07

Tomo: 3

Sentencia

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de DICIEMBRE de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GONZALEZ ROBINSON MIGUEL JESUS C/ADRIMAR S.A. Y MAZZOLENI PEDRO S/ORDINARIO", expte. nro. 14355-200-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 158vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Contra la sentencia definitiva que, en lo que nos interesa, hiciera lugar a la demanda contra el co-accionado Pedro Mazzoleni, dedujo éste recurso de apelación, el que correctamente concedido diera lugar a la presentacón de la expresión de agravios de fs.149/150 que mereciera la respueta de su adversaria de fs. 152/157.-

- - - Céntrase el cuestionamiento del quejoso en la manera de imposición de las costas, las que, según su argumentación debieron imponerse, proporcionalmente a la accionante.-

- - - Si partimos de la idea, pacíficamente consolidada, de que las costas deben imponerse necesariamente a quien resultara vencido y que, de manera excepcional, puede alterarse tal principio -arg. art. 68 CPCC.- cuando existan razones que lo autorizaren, es evidente que la forma por la cual hubo optado el “a quo” debe ser objeto de puntual ratificación.-

- - - En tal orden de ideas, si cuando el co-accionado compareció a responder el traslado del reclamo que se le efectuara, hubo solicitado su total desestimación, alegando que no resultaba ser sujeto pasivo de la obligación que se le reclamara y, sentencia mediante, se hubo reconocido el derecho de su adversaria a obtener el porcentual correspondiente de la suma que abonara por razones impositivas, es evidente que la condición de vencido ha de colocarse en cabeza de aquél y, consecuentemente, la condigna carga de las costas.-

- - - No resulta un obstáculo para concluir de esta manera, la circunstancia de que, tangencialmente, se hubiese manifestado la intención de cancelar una determinada suma de dinero, si tal actitud no estuvo acompañada de otras conductas que se hacía necesario desplegar, tales como consignar lo que se entendía adeudado.-

- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso deducido a fs.136, con costas.-

- - - Los honorarios determinados en la instancia de origen han sido los apropiados y de ninguna manera pueden estimarse como excesivos. Los correspondientes a la segunda instancia se determinan en la suma de $ 125 a favor del Dr. R.J.J. Mayer y en la suma de $ 284, a favor de los Dres. M.L.Botbol y S.L.Jankovic, en conjunto (art.14 LA.).-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso deducido a fs.136, con costas.-

- - -II) REGULAR los honorarios de segunda instancia de la siguiente manera: en la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO ($ 125) a favor del Dr. R.J.J.Mayer y en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 284), a favor de los Dres. M.L.Botbol y S.L.Jankovic, en conjunto.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro