Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14494-240-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-18

Carátula: CAMPOS SARA / DURAN JUAN ANTONIO S/ HOMOLOGACION S/INCIDENTE REDUCCION CUOTA ALIMENTARIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14494-240-07

Tomo: 6

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de DICIEMBRE de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CAMPOS SARA C/DURAN JUAN ANTONIO S/HOMOLOGACION S/INCIDENTE DE REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA", expte. nro. 14494-240-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.177vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardo dijo:

- - - 1.- Contra la sentencia de fs. 163/164 que hizo lugar parcialmente a la demanda, fijó el porcentaje de cuota alimentaria a favor de los menores en el 30% de los haberes con más las asignaciones familiares que por todo concepto perciba el demandado e impuso las costas, dedujo la incidentada reconviniente recurso de apelación a fs. 166, que fue concedido en relación y efecto devolutivo. A fs. 168/169 obra el memorial de agravios que no fue respondido por la contraria.

- - - 2.- La recurrente circunscribe sus agravios a la imposición de las costas por su orden, aduciendo que la sra. jueza se aparta del resultado concreto de la sentencia, pues de acuerdo al resultado de las respectivas pretensiones, no existe motivo para apartarse de la regla del art. 68 del CPCC.

- - - La Jueza en su fallo sostuvo que: “...en atención a que ambas partes han tenido fundamentos para sus planteos, y éstos han sido parcialmente acogidos, impondré las costas en el orden causado”.

- - - Luego de la lectura de las constancias de la causa, demanda, reconvención, sentencia y memorial de agravios, coincido con la apelante, proponiendo el acogimiento del recurso en estudio, toda vez que en el caso dado no advierto ninguna particularidad especial que nos permita apartarnos del criterio aplicado por esta Alzada, en cuanto a que en principio, las costas habidas en el trámite alimentario no deben menguar los recursos del alimentado (ver SI nro.425 del 1/7/03 J.S. c/ M.G. s/ alimentos s/ incidente” expte. 11895-38-2003 (reg.Cám. entre otros), y en los casos de incidentes de aumento o reducción, siempre claro está que la incidentista haya asumido una actitud procesal razonable (conf. BOSSERT, “Régimen...,p. 372). Observo que en el caso, se trata de una cuota de menos de $500 para dos menores estudiantes, uno que cursa el secundario y otro la universidad.

- - - En este sentido podemos señalar que la sra. Duran pudo creerse con derecho a oponerse a la pretensión de la reducción pues como hubo sostenido al contestar la demanda, corroborado por la sra. Asesora en su dictamen de fs. l57, la pretensión introducida en la reconvención resulta totalmente razonable, sumado a que la pretensión de la progenitora reconviniente de que se agregara a la cuota el aporte de asignaciones familiares y escolaridad fue recepcionada en casi su totalidad por la decidente de grado.

- - - Por lo expuesto y de compartirse mi criterio, propongo al acuerdo hacer lugar al recurso de fs. 166, revocando el punto 2 de la sentencia, imponiendo las costas de ambas instancias, por los motivos apuntados precedentemente, al incidentista. Regular los honorarios profesionales de la letrada patrocinante de la incidentada, dra. Silvina Cohen Arazi en el 25% de lo que se regule en la instancia de origen. MI VOTO.

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de fs. 166, revocando el punto 2 de la sentencia, imponiendo las costas de ambas instancias, por los motivos apuntados precedentemente, al incidentista.

- - -II) REGULAR los honorarios profesionales de la letrada patrocinante de la incidentada, dra. Silvina Cohen Arazi en el 25% de lo que se regule en la instancia de origen.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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