Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14480-236-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-18

Carátula: ARANCIBIA JUAN RAMON / RINALDI ZULMA GRACIELA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14480-236-07

Tomo: 6

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 DE DICIEMBRE DE 2007

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “ARANCIBIA JUAN RAMON C/RINALDI ZULMA GRACIELA S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, expte. nro. 14480-236-07 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO: Que la naturaleza de la causa y los agravios vertidos ameritan convocar a la partes a los fines de intentar una conciliación entre las mismas (art. 36 inc. 2do. y cc CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) CITAR a las partes a los fines que comparezcan personalmente o por sus letrados con poder suficiente a la audiencia del día 20 de Febrero de 2008 a la hora 11. Notifíquese por secretaría.

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de Cámara

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