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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14480-236-07
Fecha: 2007-12-18
Carátula: ARANCIBIA JUAN RAMON / RINALDI ZULMA GRACIELA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14480-236-07
Tomo: 6
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 DE DICIEMBRE DE 2007
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “ARANCIBIA JUAN RAMON C/RINALDI ZULMA GRACIELA S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, expte. nro. 14480-236-07 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: Que la naturaleza de la causa y los agravios vertidos ameritan convocar a la partes a los fines de intentar una conciliación entre las mismas (art. 36 inc. 2do. y cc CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) CITAR a las partes a los fines que comparezcan personalmente o por sus letrados con poder suficiente a la audiencia del día 20 de Febrero de 2008 a la hora 11. Notifíquese por secretaría.
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro