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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33482III
Fecha: 2007-12-18
Carátula: BRUSAIN Armando c/ GUECAMBURU Juan s/ S/ Ejecutivo
Descripción: PROVIDENCIA
General Roca, 18 de diciembre de 2007.-
Proveyendo a fs. 439: I.- Agreguese.-
II.- Hagase saber al peticionante que no se ha acompañado copia del poder de administracion que menciona.-
Asimismo y previo a liberar los fondos debera acreditarse fehacientemente la facultad para percibir emanada del demandado.-
Proveyendo a fs. 440: Estese a lo manifestado precedentemente que no se ha acompañado el poder de administración que menciona.-
Tengase por contestado el traslado conferido en legal tiempo y forma.-
Oportunamente elevense las presentes actuaciones a la Cámara de Apelaciones.-
Proveyendo a fs. 441: No habiendo sido apelados los honorarios regulados por la contraria, librese oficio al Banco Patagonia a fin de que proceda a abonar al Dr. Armando Brusain la suma de $ 4.416.- en concepto de honorarios regulados a su favor, y transfiera a la cuenta de la Caja Forense la suma de $ 528.- y a la Dirección General de Rentas la suma de $ 96.- en concepto de ingresos brutos.-
Déjase constancia que a los honorarios del Dr. Brusain se le descuenta la suma de $288.- por el 6% de caja forense a su cargo.-
Tengase presente la conformidad prestada en el otro si digo.-
Proveyendo a fs. 442: Concedase la vista de todos los cuerpos del presente expediente a la Dirección General de Rentas.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro