Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 24861IV

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-18

Carátula: AUTOMIL S.R.L. S/ Quiebra

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 18 de diciembre de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " AUTOMIL SRL s/ QUIEBRA " (Expte. Nº 24.861-IV-91)

Póngase a disposición de los interesados el proyecto de distribución de fs.2136.-

En mérito a lo dispuesto por los arts.218 y 222 de la ley 24522, y sus modificaciones, regúlanse los honorarios profesionales del Síndico Cr. Roberto Pecini en la suma de $ 10.270.- y los del Dr. Hernán Etcheverry en la suma de $ 3.900.- a cargo de la sindicatura.- (M.B. $ 51.356,19.- arts.6, 6 bis y 7 de la ley 2212 y arts.265 inc.3, 267 y cc. de la ley 24522 y sus modificaciones.-

Se fija en $ 318,50.- la contribución correspondiente al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los honorarios regulados al Cr. Pecini.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Publiquense edictos por DOS días en el Boletin Oficial y Diario Rio Negro .-

En atención a que consta el importe de $15.955,11.- por dividendos concursales caducos, líbrese oficio para que se transfiera dicha suma a la cuenta perteneciente al Consejo Provincial de Educación.-

TODO LO QUE ASI RESUELVO.

Notifiquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro