Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0571/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-17

Carátula: JALABERT VALERIA Y OTRA C/ GENNARI SUSANA ISABEL Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 23 LEY 2.212

EXPTE. N° 0571/2004

CARATULA: JALABERT VALERIA Y OTRA C/ GENNARI SUSANA ISABEL Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 17 días del mes de diciembre de 2007, siendo las 11 hs., comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el Dr. Jorge Antonio Manzo y el Dr. Pablo Fabre, letrado apoderado de la parte demandada, a la audiencia dispuesta por el art. 23 de la Ley 2.212. Abierto el acto por Sr. Juez y luego de dialogar con las partes, el Dr. Manzo manifiesta que estima el valor del bien en la suma de $ 30.000, de conformidad con lo ya expresado en autos a fs. 373, por su parte el Dr. Fabre estima el valor del bien en $ 1500, comparandolo con el valor fiscal que las 2.501 Ha. linderas, propiedad de la parte demandada, de $ 34.652. Asimismo, sin perjuicio de ello aceptan como mayor valor el que informe la Dirección Provincial de Tierras, solicitando se libre oficio. El Dr. Manzo se opone al libramiento del oficio peticionado, en razón de no corresponder en la audiencia fijada para el día de la fecha. Con lo que terminado el acto, firman los comparecientes previa lectura y ratificación de la presente, por ante mí de lo que doy fe.-

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Poder Judicial de Río Negro