Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0640/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-17

Carátula: BRATULICH CLARA C/ REBORA TOMAS ARMANDO S/ EJECUTIVO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: OPONE EXCEPCION EL DEMANDADO

EXPTE. Nº : 0640/2007.-

CARATULA: BRATULICH CLARA C/ REBORA TOMAS ARMANDO S/ EJECUTIVO S/ EJECUCION DE HONORARIOS.-

Viedma, diciembre de 2007.-

Por devuelto del Expte. principal, agréguese a éste la media carátula formada.-

Proveyendo a fs. 59:

Agréguese.-

Al escrito de fs. 61/62:

Por presentado, parte y constituído el domicilio.-

Por interpuesta excepción, de la misma y del pedido de levantamiento de embargo, córrase traslado a la contraria por el término de ley. Notifíquese.-

Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro