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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38106
Fecha: 2007-12-17
Carátula: DIRECCION GRAL. RENTAS C/COMES Delia Ester S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 17 de diciembre de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " DIRECCION GRAL. DE RENTAS c/ COMES DELIA ESTER s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 38.106-III-07).-
A fs.10 se presenta la Dirección General de Rentas de la Provincia de Rio Negro y promueve ejecución fiscal contra la Sra. Delia Ester Comes, por el cobro de la suma de $ 4.643,70. Invoca la causa de la obligación, denuncia bien a embargo y funda en derecho.-
A fs.11 se dicta sentencia monitoria.-
A fs.24 se presenta la Sra. Delia Ester Comes por derecho propio con patrocinio letrado y opone excepción parcial de prescripción, con fundamento en que la deuda que se ejecuta por los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, por imperio del art.4027 inc.3 del C.C. se encuentra prescripta. Invoca a su favor lo dispuesto por el art.18 de la Constitución Nacional, en función que al no haber sido intimada, ni haber tomado conocimiento de la resolución de Rentas que lleva adelante la ejecución, solo pudo ejercer su derecho de defensa a través de esta excepción. Impugna la liquidación y ofrece prueba.-
A fs.26 se presenta la Dirección General de Rentas contestando el traslado, y aclara que la demanda corresponde a la deuda por impuesto al rodado dominio TUY 451, cuyo dominio anterior era R 0090925. Conforme con el expediente administrativo que agrega, señala que la titular formalizó un convenio de pago por deudas atrasadas en el año 2003, siendo de aplicación lo dispuesto por el art.718 del C.C. Ante dicho reconocimiento de deuda y plan de pagos se produce la interrupción de la prescripción conforme lo dispone el art.3989 del C.C. y comienza un nuevo plazo. Ofrece prueba y funda en derecho.-
Corrido traslado de la documental aportada, a fs.29 la ejecutada contesta el traslado y refiere que el plan de pagos de moratoria no es el ejecutado, por cuanto la acción va dirigida a las cuotas individuales. Por otra parte, sostiene que el reconocimiento no interrumpe la prescripción, siendo la única causal válida a esos efectos la prevista en el art.3986 del C.C.-.
A fs.32 se dictan autos para resolver.-
El principio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Filcroza y recepcionado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Rio Negro en autos Municipalidad de Roca c/ Zumos Argentinos s/ Ejecutivo", refiere que las deudas por cobro de tributos locales prescriben a los cinco años.-
En el caso de autos, si bien se ejecutan deudas del año 1997, la parte actora incorpora al contestar la excepción de prescripción el expediente administrativo Nº 90271-R-07 por el cual la Sra. Delia Ester Comes ha formalizado un acuerdo de plan de pagos por deudas atrasadas en el año 2003, respecto del automotor individualizado en autos.
El reconocimiento de deuda realizado en el trámite administrativo es válido para interrumpir la prescripción y es de aplicación el art.3989 del C.C. se ha dicho al respecto : " Reconocimiento.- La prescripción importa la pérdida del derecho que pertenece al acreedor o al propietario, de modo que, si aquél en cuyo beneficio corre reconoce ese derecho, carece de sentido seguir hablando de prescripción", luego de referirse al poseedor se indica: "Al mismo resultado se llega en la prescripción liberatoria, frente al acto del deudor reconociendo el derecho del acreedor". (conf Bueres-Highton "Código Civil", comentado, Edit. Hammurabi, T.6B, pág. 705), "...La misma situación se dará respecto de los hechos realizados por el deudor, exigiéndose tan sólo que no se trate de manifestaciones vagas o imprecisas. Al reconocer la deuda, el deudor se confiesa como tal, con lo que basta para interrumpir el curso de la prescripción." Bueres, ob.cit. pág.706. El hecho que el acreedor no ejecute el convenio incumplido no cambia la situación, puesto que éste puede reconocer otras pautas por la modalidad pactada, lo que queda sin efecto ante el incumplimiento.-
Al contestar el traslado de la instrumental aportada, la deudora no ha negado la firma inserta en el mismo, lo que implica el reconocimiento de su contenido (arg. art.1028 del C.C.). Es por ello que cabe tener por reconocida la deuda e interrumpida la prescrición de los importes que comprende el período desde el año 1997 hasta el año 2003, fecha de celebración de tal acto juridíco.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Rechazar la excepción de prescripción opuesta por la Sra. DELIA ESTER COMES en la ejecución iniciada en su contra por la DIRECCION GENERAL DE RENTAS, y en consecuencia mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la deudora haga a la acreedora íntegro pago del capital reclamado de $ 4.643,70. con más intereses, costos y costas de la ejecución.-
Dejar sin efecto la sentencia monitoria dictada a fs.11 y la regulación de honorarios realizada en dicha oportunidad.-
Regular los honorarios profesionales de los Dres. Rodolfo Vesciglio en $ 780.- y los del Dr. Cristian Angel Robles en $ 370.- (MB. $ 4.643,70 arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro