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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34544III
Fecha: 2007-12-17
Carátula: BARALDI Edgardo y O. en: Municipalidad Gral. Roca. c/VERDUGO V.A. s/Ejec. S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: Deja sin efecto Embargo//inf. agreg.
Se agrega informe del Banco Patagonia.-
//neral Roca, 17 de DICIEMBRE de 2007.-
Téngase presente.-
Atento lo solicitado y lo comunicado por el Juzgado Civil 5, déjese sin efecto el embargo anotado provisoriamente a fs. 89, atento que la Dra. MARIA ANGELICA SAN VICENTE no interviene en estos autos.-
Al cheque solicitado por la Dra.Vicente, estése al dictamen de Caja Forense de fs. 87.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
//neral Roca, de DICIEMBRE de 2007.-
Por recibido, téngase presente lo comunicado por el sr. Juez Oficiante.-
Se hace saber al mismo que la Dra. MARIA ANGELICA SAN VICENTE no tiene intervención en los autos denunciados.-
En consecuencia, se procede a dejar sin efecto el embargo anotado en forma provisoria.-
Vuelva el presente al Juzgado Civil 5, sirviendo ésta de atenta nota envío.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro