Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34544III

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-17

Carátula: BARALDI Edgardo y O. en: Municipalidad Gral. Roca. c/VERDUGO V.A. s/Ejec. S/ Ejecución de Honorarios

Descripción: Deja sin efecto Embargo//inf. agreg.

Se agrega informe del Banco Patagonia.-

//neral Roca, 17 de DICIEMBRE de 2007.-

Téngase presente.-

Atento lo solicitado y lo comunicado por el Juzgado Civil 5, déjese sin efecto el embargo anotado provisoriamente a fs. 89, atento que la Dra. MARIA ANGELICA SAN VICENTE no interviene en estos autos.-

Al cheque solicitado por la Dra.Vicente, estése al dictamen de Caja Forense de fs. 87.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

//neral Roca, de DICIEMBRE de 2007.-

Por recibido, téngase presente lo comunicado por el sr. Juez Oficiante.-

Se hace saber al mismo que la Dra. MARIA ANGELICA SAN VICENTE no tiene intervención en los autos denunciados.-

En consecuencia, se procede a dejar sin efecto el embargo anotado en forma provisoria.-

Vuelva el presente al Juzgado Civil 5, sirviendo ésta de atenta nota envío.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro