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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37780
Fecha: 2007-12-17
Carátula: AGUAS RIONEGRINAS S.A. C/GONZALEZ Luis S/ Ejecutivo
Descripción: subasta-INMUEBLES
SUBASTA DE INMUEBLES
//neral Roca, 17 de DICIEMBRE de 2007.=
Agréguese.
Apruébase en cuanto a lugar por derecho la planilla de liquidación de fs. 76 por la suma de $ 18.986.- al 4-10-07.-
Atento las constancias de los autos y en mérito a lo solicitado, procédase a la venta en pública subasta del bien embargado a fs. 27, nomenclatura catastral 05-1K-392-11B que se determina como, con la base de: $ 263.790.-, por intermedio del martillero Julio Malnis.-
El martillero designado deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado por cédula de su desig- nación, bajo apercibimiento de remoción, y dar cumplimiento a su cometido, percibiendo el 10% de seña y el 3% de comisión, exigiendo a quien resulte comprador en el acto de la firma del boleto, la constitución de domicilio procesal en el radio de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art. 133 del CPC; debiendo el rematador rendir cuentas dentro del tercer día de realizada la subasta, bajo apercibimiento de multa. Publíquense edictos por UN (1) día en el Boletín Oficial y DOS (2) en el diario Río Negro (arts. 563, 564, 566, 575 y 576 del CPC), debiendo cumplirse con lo dispuesto por el art. 4to. de la Resolución General Nro. 745/99 de la AFIP -identificar el CUIT ó Nro y tipo de documento del actor, deudor y martillero interviniente. Venta sujeta a aprobación judicial.-
Hágase saber en la publicación respectiva, que de acuerdo a lo previsto por la Ley 1622 y su modificatoria (4023-art.10 bis) que la obligación fiscal del adquirente en subasta comienza a partir del auto de aprobación del remate.-
Cúmplase con la notificación al demandado respecto al embargo del bien.
Cítese al acreedor hipotecario por el término de diecisiete días a fin de que se presente a hacer valer sus derechos. Not.
Cítese a los Sres. Jueces embargantes a cuyo fin líbrese oficios al Juzgado Civil Nº 80, a Cámara Laboral, Secretaría I, Juzgado Civil I y Juzgado Federal.
Líbrese mandamiento de constatación.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOs JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro