Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0344/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-14

Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ ITZKOV EZEQUIEL ALBERTO Y OTRO S/ SUMARISIMO

Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, diciembre de 2007.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ ITZKOV EZEQUIEL ALBERTO Y OTRO S/ SUMARISIMO Expte. n° 0344/2007; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 39/42 se presenta "Río Negro Fiduciaría S.A.", por medio de apoderado y promueve juicio por cobro de pesos contra los sres. Ezequiel Alberto Itzkov y Juan Carlos Cerone.-

II.- Que a fs. 49/50 se presenta el demandado sr. Ezequiel Alberto Itzkov, por derecho propio y contesta la demanda.-

III.- Que a fs. 62 la parte actora desiste de la acción iniciada en contra del sr. Juan Carlos Cerone.-

IV.- Que a fs. 56 las partes presentan convenio de pago que en su parte pertinente se transcribe: "Primera: ... Segunda: El deudor aume que el monto a pagar por capital e intereses asciende a la suma total de pesos dieciseis mil novecientos cincuenta y cinco con 53/100 ($ 16.955,53) comprendiendo el monto de demanda e intereses "tasa mix" devengados hasta octubre 2007. Tercera: el monto por capital e intereses establecido en la cláusula anterior será abonado en títulos públicos conforme alternativas dadas por el decreto 450/03, Resolución Ministerial 301/05, Decreto 919/01 y Decreto 1338/02, en el plazo de quince días, contados a partir de la homologación del presente acuerdo. Cuarta: El deudor deberá acreditar mediante la constancia respectiva la efectiva transferencia a la cuenta Comitente n° 59744, Depositante 1130, Banco Patagonia S.A. la que una vez conformada por el acreedor liberará al deudor de las sumas reclamadas en el presente juicio. Quinta: si por cualquier causa el deudor incumpliere con lo pactado caerá el presente dando procedencia a la continuidad de la ejecución por los montos totales, produciéndose la mora en forma automática. La suma adeudada en concepto de capital e intereses será reclamada en pesos con más los intereses que haya devengado desde la homologación ejecutándose en tal sentido el convenio. Por ello debe contenerse expresamente en dicha homologación el pacto de transformación automática de la deuda a pesos en caso de incumplimiento del deudor. En caso de incumplimiento parcial por no alcanzar a completar la suma estipulada en el plazo pactado, lo acordado anteriormente se aplicará unicamente al saldo impago. Sexta: ... Séptima: el presente acuerdo se presentará en la causa judicial para su homologación judicial, quedando facultada cualquiera de las partes a cumplimentar el trámite judicial respectivo. Octava: que las partes acuerdan que las costas se impongan por su orden.".-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 56, transcripto precedentemente.-

--- 2.- Imponer las costas por su orden (art. 73 tercer párrafo del C. Pr.).-

--- 3.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Juan Pablo Beacon en la suma de $ 1.187 (coef. 7 %, M.B. $ 16.955,53) (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro