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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0860/2007
Fecha: 2007-12-14
Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ RUIZ MARIA S/ EJECUTIVO
Descripción: SENTENCIA MONITORIA EJEC. - S/ACTUALIZAR
Viedma, diciembre de 2.007.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "CONFIAR S.R.L. C/ RUIZ MARIA S/ EJECUTIVO", (Expte. Nº 0860/2007);
Y CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 523 del Cód. Pr.).-
Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en el art. 531 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra de MARIA RUIZ, condenándola a pagar a CONFIAR S.R.L. la suma de $ 649,74 en concepto de capital reclamado al 30/11/2007, aplicando hasta su efectivo pago el interés que resulte de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina (conforme S.T.J. in re "CALFIN"); con más la suma de $ 150 que se presupuesta para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
II.- Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (Art. 68 del C. Pr.).-
III.- Conforme lo dispone el art. 542 del C.Pr. hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de 5 días deberá cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente depositando las sumas allí consignadas u oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del código citado.-
IV.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. María Marcela Savioli en la suma de $ 200 (4 Jus, conf. arts. 77 del C. Pr. modif. ley 3235 y 505 C.C. modif. ley 24432). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-
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Poder Judicial de Río Negro